Prestar servicios con tu LLC: dónde trabajas decide el 0%
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Tener una LLC no es lo mismo que tener una estrategia. Y tener el 0% tampoco. Una agencia, una consultora, una fábrica de software o una operación de nearshoring puede prestar servicios con su LLC a clientes de Estados Unidos sin pagar impuesto federal, y eso es cierto. Lo que no es cierto es que ese 0% sea un estado permanente. Es una configuración con cinco interruptores, y basta que uno se mueva —un cerrador en Miami, un subcontratista en Austin, sesenta días de viajes del dueño, un contrato que dice "licencia", un W-9 firmado porque el cliente lo pidió— para que el Internal Revenue Service (IRS) vea una parte de tu facturación como ingreso de fuente estadounidense gravable hasta el 37%. Con $2 millones de facturación, la diferencia entre un 0% bien sostenido y un 0% que se rompió sin que nadie lo midiera supera los $100,000. Este artículo explica dónde se gana el dinero para el IRS, qué lo vuelve tributable, cuánto cuesta cada error y qué revisa un asesor estratégico antes de defender ese 0%, o de rediseñarlo.
El mito del 0%: por qué "trabajo desde fuera" no es una estrategia
El argumento que vendió miles de LLC en Latinoamérica cabe en una frase: "si trabajas desde tu país, no pagas impuestos en Estados Unidos". Como regla, es correcta. Como estrategia, es la fotografía de una empresa que no crece.
Porque la empresa crece. A los $800,000 el dueño empieza a viajar a ver clientes. Al millón contrata a alguien en Miami "para vender". A los dos millones subcontrata a un freelancer en Austin porque el cliente quería a alguien en su zona horaria, firma un W-9 porque cuentas por pagar no sabía qué era un W-8 y alquila un coworking "para tener dirección". La foto del 0% sigue colgada en la pared; la empresa ya es otra.
Aquí empieza el problema. Nadie recalcula. El contador que presenta el Form 5472 cada abril no mide dónde se ejecutó cada hora de trabajo; mide que la LLC existe. Cuando tu empresa crece pero tu estructura sigue igual, ahí empiezan las fugas.
La pregunta que hace el Internal Revenue Service (IRS) no es dónde está tu cliente, ni en qué moneda cobras, ni en qué banco. Son tres: dónde se ejecuta el servicio, quién lo ejecuta y si tu negocio tiene —por sus personas o su oficina— una actividad dentro de Estados Unidos.
Dónde se gana el dinero: la regla de fuente para servicios
Para el IRS, el ingreso por servicios se gana donde se ejecuta el trabajo, no donde está el cliente ni donde se cobra. Los servicios ejecutados fuera de Estados Unidos son de fuente extranjera y no tributan para un dueño no residente; los ejecutados dentro son de fuente estadounidense y tributan hasta el 37%.
Esa es la regla del §861(a)(3) y del §862(a)(3), y de ella depende todo lo demás. Tres cosas que no cambian la fuente: la ubicación del cliente, la cuenta donde se cobra y el estado donde se constituyó la LLC. Tres cosas que sí la cambian: las personas que hacen el trabajo, el lugar donde lo hacen y lo que el contrato dice que están entregando.
Para un dueño no residente, el ingreso de fuente estadounidense solo tributa cuando está "efectivamente conectado" (ECI) con una actividad comercial en EE.UU. Y la ley es amplia: realizar servicios dentro del país en cualquier momento del año es, por sí mismo, operar en EE.UU. (§864(b)). Una vez que la LLC opera allí, todo su ingreso de fuente estadounidense que no sea pasivo se vuelve ECI (§864(c)(3)) y entra en el Form 1040-NR del dueño con tasas progresivas que llegan al 37%.
Hay un matiz que casi nadie explica y que vale dinero: el ingreso por servicios ejecutados fuera de EE.UU. nunca se convierte en ECI, ni siquiera cuando la LLC tiene oficina en Miami. La ley solo "atrae" a una oficina estadounidense ciertas rentas de fuente extranjera —regalías, intereses de una actividad financiera, ventas de inventario— y los servicios no están en esa lista (§864(c)(4)(B)). La oficina no contamina el trabajo hecho en Bogotá; lo que hace es volver tributable todo lo que sí se haga en EE.UU. En si tu ingreso es efectivamente conectado o no está el mapa completo de clasificación.
Los 5 interruptores que convierten el 0% en 37%
1. Los días que tú o tu gente trabajan en EE.UU.
Cada día de trabajo dentro del país —una presentación en Nueva York, una semana de implementación en la sede del cliente, un mes del dueño atendiendo cuentas desde Miami— genera ingreso de fuente estadounidense en proporción al tiempo. La excepción para visitantes (hasta 90 días y $3,000 trabajando para un empleador extranjero, §864(b)(1)) está pensada para empleados, no para el dueño de una empresa de $1M+. Si resides en México, el tratado protege los servicios independientes mientras no tengas una base fija en EE.UU. ni superes los 183 días en doce meses; sin tratado —Colombia, Argentina, Perú— esa porción tributa desde el primer día. En los días que tributan cuando trabajas desde EE.UU. desarrollamos el cálculo.
2. Personas en EE.UU. que trabajan para ti
Un empleado en Estados Unidos vuelve a la LLC operativa allí, convierte su tiempo en fuente estadounidense y activa nómina federal y estatal. Con un contratista 1099, lo que decide no es el nombre del contrato sino dos hechos: dependencia y autoridad. El "socio" en Miami que trabaja solo para ti, con tu correo y poder para cerrar contratos, es un agente dependiente, y sus días en EE.UU. son tus días. En contratar empleados o contractors en EE.UU. está el análisis completo.
3. Una oficina, un coworking o un punto fijo
La dirección del agente registrado o un buzón virtual no son una oficina: nadie trabaja ahí. Un coworking usado con regularidad por tu equipo, sí (Reg. §1.864-7). La paradoja ya la vimos: la oficina no vuelve tributable el trabajo hecho fuera, pero convierte en ECI todo lo que se haga dentro y, en muchos estados, crea obligaciones propias.
4. Subcontratar parte de la entrega en EE.UU.
Si un diseñador en Austin ejecuta el 20% del proyecto, ese 20% se ejecutó en Estados Unidos aunque lo facture tu LLC desde el exterior. Si ese contratista es realmente independiente —su propio negocio, varios clientes, sin autoridad para comprometerte— su actividad no te atribuye, en general, una operación en EE.UU.; la porción de fuente estadounidense de ese ingreso, en cambio, sigue existiendo.
5. Lo que dice el contrato: servicio, licencia o producto
Hay un error que destruye el 0% sin mover a nadie de país: el contrato dice "License Agreement" cuando lo que se entrega es un servicio. Una licencia de software, de contenido o de marca genera regalías —ingreso pasivo de fuente estadounidense cuando se usa allá— y el cliente debe retener el 30% sobre el bruto si no hay tratado. En impuestos por vender software en EE.UU. explicamos cómo se caracteriza cada entregable digital.
Cuánto cuesta cada interruptor: de 0% a 37% en cifras
La misma empresa, con la misma facturación, paga cantidades muy distintas según cómo esté configurada. El ejemplo usa $2 millones de facturación, un equipo de 12 personas y un margen neto del 30%; las cifras son aproximadas y dependen de los tramos vigentes.
Configuración | Trabajo ejecutado en EE.UU. | Tratamiento | Impuesto federal aproximado |
Equipo y dueño fuera; sin empleados, agentes ni oficina en EE.UU. | 0% | Fuente extranjera: no es ECI | $0 (solo Form 5472 + 1120 pro forma) |
Dueño trabaja ~40 días al año en EE.UU. | ~2% | ECI sobre neto vía 1040-NR | ~$40,000 brutos → ~$12,000 netos → ~$1,200 |
Dos personas de tiempo completo en EE.UU. + viajes del dueño | ~16% | ECI sobre neto; la LLC opera en EE.UU. | ~$320,000 brutos → ~$96,000 netos → ~$16,000 |
La misma mezcla, sin 1040-NR dentro de 16 meses | ~16% | §874(a): impuesto sobre el bruto, sin deducciones | ~$320,000 brutos → ~$80,000 + multas de hasta 47.5% + interés |
Contrato redactado como licencia, sin tratado | n/a | Retención del 30% sobre el bruto | Hasta $600,000 retenidos |
Lo que hay que leer en la tabla: la diferencia entre la tercera fila y la cuarta no está en la empresa, sino en un formulario presentado a tiempo. Y la diferencia entre la primera y la tercera no es "tener gente en EE.UU.", sino no haber medido cuánta. Pagar mucho impuesto no es señal de éxito; es señal de falta de estructura. Pagar 0% sin saber por qué tampoco: es una apuesta con fecha de vencimiento.
La fórmula de días: cómo se reparte el ingreso cuando parte del trabajo ocurre en EE.UU.
El IRS acepta como regla general el reparto por tiempo (Reg. §1.861-4(b)): la parte del ingreso atribuible a EE.UU. es la proporción de los días —o las horas— de trabajo ejecutados dentro del país sobre el total. Cuando el servicio lo ejecuta un equipo, cuenta el tiempo de quienes lo ejecutan, no solo el del dueño, y la norma exige la base que "refleje más correctamente" la fuente según los hechos: si las dos personas en EE.UU. hacen el trabajo de mayor valor, un reparto por cabezas puede no sostenerse.
En la práctica esto exige un documento que casi ninguna empresa de servicios lleva: un mapa de fuente por proyecto —quién trabajó, desde dónde, cuántos días— respaldado por contratos, calendarios y registros migratorios. Sin ese mapa, en una auditoría el IRS asigna con su propio criterio, y el ajuste llega con la multa por exactitud del 20% (§6662). Con el mapa, el número suele ser menor que el que teme el empresario: medir bien reduce el riesgo; no medir lo infla.
Lo que tus clientes te piden firmar: W-9, W-8BEN y el 1099 que llega al IRS
Cuentas por pagar de tu cliente ve una LLC estadounidense con EIN y pide un W-9. Este es el error que más vemos en empresas de este tamaño. Las instrucciones del propio Form W-9 lo dicen: si el dueño de una entidad desestimada es una persona extranjera, debe entregar un Form W-8, no un W-9. Para una LLC transparente cuyo dueño es una persona física no residente, el formulario correcto es el W-8BEN del dueño, identificando a la LLC en la línea de referencia (línea 7); el W-8BEN-E corresponde a dueños que son entidades. En qué W-8 corresponde a tu LLC explicamos las variantes.
Las consecuencias del W-9 no son teóricas. Con él, tu cliente no retiene nada —correcto— pero emite un Form 1099-NEC a nombre del EIN de la LLC por cada relación que supere $2,000 en pagos desde 2026. El IRS acumula así $1.9 millones de "ingreso estadounidense" bajo un EIN que solo presenta un 1120 pro forma sin ingresos y un Form 5472. Ese cruce no desaparece: en algún momento llega una carta pidiendo la declaración que explique esos pagos, y la respuesta correcta —"es fuente extranjera"— se construye con documentos, no con una llamada. En Carta del IRS a tu LLC describimos cada aviso.
Con el W-8BEN y servicios ejecutados fuera, el resultado es limpio: sin retención, sin 1099 y sin 1042-S, porque el ingreso no es de fuente estadounidense. Para la porción ejecutada dentro de EE.UU. la documentación cambia —según el perfil, un W-8ECI o, con tratado, un Form 8233— para evitar la retención del 30% sobre el bruto a cambio de declararla en el 1040-NR. Esa es una decisión de diseño, no de formulario.
El 0% en EE.UU. no es el 0% total: el lado de tu país
Una empresa de servicios tiene casi siempre dos entidades: la LLC que factura y la sociedad local que emplea al equipo. Entre las dos hay un precio, y ese precio es fiscal en ambos países. Si la sociedad en Bogotá o Guadalajara "cobra" a la LLC justo lo que le cuesta la nómina y todo el margen se queda en el 0% de Estados Unidos, la autoridad local tiene un ajuste de precios de transferencia esperando, y el IRS tiene la Parte IV del Form 5472, donde esa relación se reporta cada año. En precios de transferencia LLC explicamos el estándar de plena competencia desde el lado estadounidense.
El segundo frente es el dueño. Una LLC transparente no hace desaparecer la utilidad; la traslada a la persona, y el país donde esa persona reside tiene reglas para gravarla —el régimen de entidades transparentes en México, el régimen ECE y la declaración de activos en el exterior en Colombia— que operan aunque el IRS no cobre un dólar. Lo desarrollamos en doble tributación LLC.
La estructura correcta no es la que paga 0% en EE.UU. Es la que paga el mínimo legal en la suma de los dos países y resiste una pregunta en cualquiera de ellos.
Los 3 errores que más vemos en empresas de servicios de $1M+
Error 1: firmar el W-9 "porque el cliente lo pidió" y no presentar el 1040-NR
Si parte del ingreso era ECI y el dueño no presenta el Form 1040-NR, el §874(a) permite al IRS calcular el impuesto sobre el ingreso bruto, sin una sola deducción, cuando la declaración llega más de 16 meses después de su vencimiento (Reg. §1.874-1). A eso se suma la multa por no presentar, del 5% mensual hasta el 25% del impuesto, la de no pagar y el interés, hoy del 7%. Para el año fiscal 2024 esa ventana se cierra alrededor del 15 de octubre de 2026. En la ventana de 16 meses del 1040-NR está el detalle.
Error 2: el "socio" en Miami que cierra contratos
Un cerrador dependiente en Estados Unidos no solo convierte su tiempo en fuente estadounidense: convierte a la LLC en una empresa que opera allí y arrastra como ECI todo el ingreso de fuente estadounidense del año. Si además cobra un sueldo disfrazado de contrato, aparecen la nómina federal (Forms 941/940) y la responsabilidad personal por los impuestos retenidos. El costo real del error no es su comisión; es que nadie midió lo que su presencia cambió.
Error 3: no llevar registro de dónde se ejecuta cada proyecto
Sin mapa de fuente no hay defensa: el IRS asigna, aplica el 20% por exactitud y, si la LLC tampoco cumplió con su Form 5472, suma $25,000 por formulario y año (§6038A). La capa estatal se evalúa aparte: California considera que una LLC "hace negocios" en el estado cuando sus ventas a clientes californianos superan un umbral anual (~$757,000 en 2025), aunque el equipo trabaje desde Latinoamérica, y exige declaración y tarifa de LLC. Lo explicamos en la capa estatal que sobrevive al 0% federal.
Contador básico vs. asesor estratégico: qué revisa cada uno
Pregunta | Contador básico | Asesor estratégico |
¿Dónde está el cliente? | En EE.UU.: "no pasa nada, trabajas desde fuera" | ¿Dónde trabaja tu gente, cuántos días y con qué autoridad? |
¿Qué formulario entrego? | El W-9 que pidió el cliente | El W-8BEN correcto y una política de onboarding de clientes |
¿Qué presento al IRS? | Form 5472 + 1120 pro forma | Mapa de fuente, 1040-NR (real o protectivo) y análisis de tratado |
¿Qué es el 0%? | Un estado | Una configuración con cinco interruptores, medida cada año |
¿Y mi país? | No es su tema | Precio entre las dos entidades y régimen del dueño |
¿Y la carta del IRS? | Se responde cuando llega | Se calcula la exposición antes y se neutraliza |
Un contador básico prepara; un asesor estratégico diseña. No vendemos formularios, vendemos retorno. A través de nuestra Fórmula 1040X® analizamos estructura, país de origen, volumen y objetivo patrimonial para rediseñar cómo tributa el negocio: en una empresa de servicios, eso significa decidir con números qué parte del trabajo conviene que ocurra en EE.UU., cómo documentarla y qué estructura la sostiene. Y lo hacemos con un compromiso de retorno 3X: si no identificamos una oportunidad de ahorro claramente superior a lo que inviertes, te lo decimos directo y no trabajamos juntos.
Cuándo dejar de defender el 0%
Hay una afirmación que solo puede hacerse después de revisar muchas empresas de este tamaño: en las empresas de servicios de $1M+ que revisamos, la fuente real casi nunca es 0% ni 100%; suele estar entre el 5% y el 30% estadounidense, y nadie la había medido.
A partir de cierto punto, defender un 0% que ya no existe cuesta más que diseñar un impuesto pequeño y bien soportado. Si tu negocio necesita un equipo comercial en Estados Unidos, cuentas atendidas en sitio o una oficina real, la decisión estratégica no es esconder esa presencia sino estructurarla: medir la porción de fuente estadounidense, deducir cada gasto que le corresponde, presentar el 1040-NR a tiempo para proteger esas deducciones, usar el tratado si tu país lo tiene y evaluar si, por volumen y objetivo patrimonial, el vehículo debe seguir siendo una LLC transparente. Un 12% medido y documentado sobre una porción es casi siempre más barato que un 0% que termina calculándose sobre el bruto, con multas, en los tres años abiertos.
Caso ilustrativo: una agencia de ~$2.2M que creía estar en 0%
Perfil: una agencia de marketing y desarrollo con ~$2.2 millones en depósitos proyectados, operación colombiana (sin tratado con EE.UU.), 12 personas en Bogotá, dos colaboradores de tiempo completo en Estados Unidos —un líder de entrega en Austin y un "partner" comercial en Miami con poder para cerrar contratos— y un dueño que pasaba unos 60 días de trabajo al año visitando clientes. Casi toda la cartera había pedido W-9; los 1099-NEC sumaban ~$1.9 millones en dos años.
Lo que veía el contador básico: una LLC de dueño extranjero que trabaja desde fuera, con su Form 5472 presentado cada año. 0%.
Lo que encontró el asesor estratégico, en los términos de un Reporte de Revisión Fiscal:
Qué estaba bien: el núcleo de la entrega ocurría fuera de EE.UU.; cerca del 84% del ingreso era, en efecto, de fuente extranjera y no tributaba. Los libros y el 5472 eran consistentes.
Qué estaba mal: el partner de Miami era un agente dependiente, así que la LLC operaba en EE.UU. Entre su tiempo, el del líder de Austin y los días del dueño, ~16% del trabajo se ejecutaba dentro del país: ~$350,000 anuales de ingreso efectivamente conectado sin declarar durante dos años, con 1099-NEC cruzados en el IRS y sin registro de días. Unos ~$900,000 de la facturación venían de clientes en California.
Qué había que corregir: presentar los 1040-NR de los dos años dentro de la ventana de 16 meses para conservar las deducciones; convertir al partner de Miami en un agente verdaderamente independiente —su propia empresa, varios clientes, sin autoridad para comprometer a la LLC— o mover esa autoridad fuera de EE.UU.; implantar el W-8BEN en el onboarding de clientes y un mapa de fuente trimestral; registrar la LLC en California y pagar su tarifa.
Cuánto habría pagado de más: si el IRS hubiera cerrado la ventana primero, el impuesto sobre el bruto, las multas y el interés proyectaban ~$120,000 por año: ~$240,000 en los dos años abiertos.
Con las declaraciones a tiempo, el impuesto proyectado sobre el neto fue de ~$18,000 por año. Con el rediseño de roles, la porción de fuente estadounidense bajó a ~9% y el impuesto recurrente a ~$8,000 anuales. En este caso ilustrativo, el ahorro proyectado rondó los $200,000 sobre los años abiertos y ~$10,000 anuales recurrentes, con un retorno superior a 4X sobre la inversión en asesoría. Cifras aproximadas, que varían según cada estructura; no son una garantía para el lector.
Si tu empresa de servicios factura $1M+ y nadie ha medido qué parte de ese ingreso se ejecuta en EE.UU., ese número existe, y conviene conocerlo antes que el IRS.
Conclusión: prestar servicios con tu LLC sin romper el 0%
Prestar servicios con tu LLC a clientes de Estados Unidos puede no costar un dólar de impuesto federal. Pero ese 0% no se declara: se construye con personas fuera del país, contratos que dicen lo que realmente entregas, el formulario correcto frente a cada cliente y un mapa que demuestra dónde se ejecutó cada hora. Actuar cuesta una revisión y, cuando hay presencia real en EE.UU., un impuesto pequeño sobre una porción medida. No actuar cuesta que el IRS mida por ti, sobre el bruto, con multas y sobre varios años. Tener una LLC no es tener una estrategia; tener el 0% tampoco.
Preguntas Frecuentes:
1. ¿Si todos mis clientes están en Estados Unidos, mi LLC paga impuestos allá?No por eso. Para el IRS, el ingreso por servicios se gana donde se ejecuta el trabajo, no donde está el cliente. Si tu equipo trabaja fuera de EE.UU. y la LLC no tiene empleados, agentes dependientes ni oficina allá, el ingreso es de fuente extranjera y no tributa; cada persona o día de trabajo en EE.UU. cambia esa proporción.
2. ¿Puedo viajar a Estados Unidos a reuniones con clientes sin volver tributable mi LLC? Puedes viajar, pero los días en que trabajas allí generan ingreso de fuente estadounidense en proporción al tiempo. Lleva un registro de días. Si resides en México, el tratado protege los servicios independientes sin base fija y con menos de 183 días; sin tratado, esa porción se declara en el Form 1040-NR desde el primer día.
3. ¿Qué formulario le doy a mi cliente en Estados Unidos: W-9 o W-8BEN? Si eres una persona física no residente, dueño de una LLC transparente, el formulario correcto es tu W-8BEN, con la LLC identificada como referencia. Las instrucciones del propio W-9 indican que el dueño extranjero de una entidad desestimada debe entregar un W-8. Un W-9 genera 1099-NEC a nombre de tu EIN y cruces con el IRS.
4. ¿Contratar a un freelancer en Estados Unidos vuelve tributable a mi LLC?Depende de la relación, no del contrato. Si trabaja solo para ti, con tu autoridad para cerrar acuerdos, el IRS lo trata como agente dependiente: la LLC opera en EE.UU. y su tiempo allí es ingreso de fuente estadounidense. Un contratista realmente independiente, con su propio negocio y varios clientes, no te atribuye en general su actividad.
5. ¿Qué pasa si recibí un 1099-NEC a nombre de mi LLC y no presenté el Form 1040-NR? El IRS tiene ese ingreso registrado bajo tu EIN sin una declaración que lo explique. Si una parte era ingreso efectivamente conectado, presentar el 1040-NR dentro de los 16 meses posteriores a su vencimiento conserva tus deducciones; después de ese plazo, el §874(a) permite calcular el impuesto sobre el ingreso bruto, más multas e intereses.
6. ¿Mi LLC de servicios paga impuestos estatales aunque el federal sea 0%?Puede hacerlo. Los estados no aplican las reglas federales de fuente ni los tratados. California, por ejemplo, considera que una LLC «hace negocios» en el estado cuando sus ventas a clientes californianos superan un umbral anual, y le exige declaración y tarifa de LLC aunque todo el equipo trabaje desde Latinoamérica.


