top of page

Trabajar desde EE.UU. con tu LLC: los días que tributan

Foto del escritor: Antonio Coa
Antonio Coa
hace 14 horas
9 min de lectura

Trabajar desde EE.UU. con tu LLC: días de viaje que generan impuestos

Tener una LLC no es lo mismo que tener una estrategia, y tu calendario de viajes lo demuestra.

Si eres dueño extranjero de una LLC de servicios, probablemente te dijeron que pagas 0% en EE.UU. porque no tienes oficina ni empleados en el país. Esa regla tiene una grieta que casi nadie menciona. Cada día que trabajar desde EE.UU. con tu LLC deja de ser una idea y se vuelve una reunión con clientes en Miami, un taller en Houston o una semana cerrando contratos en Nueva York, puedes estar convirtiendo parte de tus utilidades en ingreso gravable ante el Internal Revenue Service (IRS), con tarifas de hasta 37%.

En una empresa que factura entre $1M y $5M, esa grieta no cuesta cientos de dólares. Puede costar decenas de miles al año, y acumularse sin que nadie la vea.


¿Trabajar desde EE.UU. con tu LLC genera impuestos?

Sí, puede generarlos. Para el IRS, prestar servicios personales dentro de EE.UU. en cualquier momento del año constituye actividad comercial en el país. La porción del ingreso atribuible a los días trabajados allí se vuelve de fuente estadounidense y efectivamente conectada (ECI). Tributa con tarifas progresivas de hasta 37% vía Form 1040-NR, salvo que un tratado lo impida.

Esa es la respuesta corta. La larga está en cómo se mide, cuánto cuesta y cómo se diseña.


La frase del IRS que nadie te leyó: «en cualquier momento del año»

La mayoría de las guías en español repite una fórmula simplificada: sin establecimiento físico y sin agentes dependientes, la LLC de un no residente no tributa. Es una verdad a medias.

El Código de Rentas Internas, en la sección §864(b), establece que la actividad comercial en EE.UU. («trade or business within the United States») incluye la prestación de servicios personales dentro del país en cualquier momento del año fiscal. La ley no fija un mínimo de días ni un umbral de ingresos para el empresario que trabaja para su propio negocio.

Aquí empieza el problema. En una LLC de un solo miembro, fiscalmente transparente, el negocio eres tú. Cuando estás físicamente en EE.UU. atendiendo clientes, diseñando la estrategia de una cuenta, dictando un taller o negociando un contrato, el IRS puede considerar que tu negocio operó en EE.UU. ese año. Una vez que eso ocurre, la regla de fuente de §861(a)(3) hace que el ingreso por servicios prestados en EE.UU. sea de fuente estadounidense, y ese ingreso pasa a ser ECI.

Hay un matiz importante a tu favor: el ingreso por servicios prestados fuera de EE.UU. sigue siendo, como regla general, de fuente extranjera y no ECI. Viajar no contamina todo tu ingreso. Contamina la porción atribuible a lo que hiciste dentro del país. Ahí está la palanca de planificación, y ahí es donde un diseño cuidadoso marca la diferencia.


Cuánto dinero está en juego: del 0% al 37%

El ECI de una persona física no residente tributa con las mismas tablas progresivas que un residente, sin deducción estándar en la mayoría de los casos. Con las tablas federales de 2026, el 35% aplica desde $256,225 de ingreso gravable y el 37% desde $640,600 (en contribuyente individual).

Perfil de viaje del dueño

¿Actividad comercial en EE.UU.?

Consecuencia federal típica

Nunca viaja; todo el servicio se presta desde su país

No, por esta vía

0% federal (se mantiene el 5472 + 1120 pro-forma)

Viaja solo por turismo, sin trabajar

No, por esta vía

0% federal

20–30 días al año en reuniones y cierres con clientes de EE.UU.

Probable

1040-NR sobre la porción atribuible a esos días

60–100 días al año prestando el servicio en EE.UU. (talleres, consultoría presencial)

Sí

ECI relevante, tarifas de 24% a 37%

Más de ~122 días al año de forma sostenida

Sí, y riesgo de residencia fiscal

Posible tributación sobre el ingreso mundial

Tabla orientativa; cada caso depende de los hechos, del tipo de servicio y del país de residencia.


Los 3 errores que más vemos en empresas de este tamaño


Error 1: «Sin oficina ni empleados en EE.UU., pago 0%»

Es la frase que más se repite y la que más cuesta. Ignora que el dueño mismo puede generar actividad comercial con su presencia. Consecuencia: años de ECI sin declarar, impuesto omitido que puede superar los $60,000 anuales en perfiles como el del caso de más abajo, más recargos por no presentar y no pagar que pueden llegar a un combinado de 47.5%, e intereses del IRS.


Error 2: «Menos de 90 días no cuentan»

Existe una excepción de 90 días, pero no es para ti. La ley la reserva al no residente que trabaja para un empleador extranjero que no hace negocios en EE.UU., y solo si su compensación no supera $3,000 en el año. El empresario que trabaja para su propio negocio estadounidense no cabe en esa excepción. Además, para estas reglas cuenta como día cualquier día con presencia física, aunque sea parcial.


Error 3: «Si algún día lo detectan, declaro y pago»

Es la estrategia más cara. Si el Form 1040-NR no se presenta dentro de un plazo aproximado de 16 meses desde su vencimiento, el IRS puede negar todas las deducciones bajo §874(a) y gravar el ingreso bruto atribuible a EE.UU., no la utilidad. En un negocio de servicios con márgenes de 40%–50%, eso puede más que duplicar el impuesto.


El mismo viaje, dos facturas: con tratado y sin tratado

Este es el criterio que no vas a encontrar en los resultados que hoy rankean: la misma agenda de viajes puede costar $0 a un empresario y cerca de $67,000 a otro, solo por su país de residencia.

  • Residente fiscal en México. El artículo 14 del tratado México–EE.UU. solo permite a EE.UU. gravar servicios independientes en dos casos: si tienes una base fija disponible regularmente en EE.UU., o si permaneces más de 183 días en un periodo de 12 meses. Sin base fija y por debajo de ese umbral, el tratado puede dejar ese ingreso sin impuesto federal. Pero el beneficio no es automático. Normalmente exige presentar el 1040-NR con el Form 8833, y cumplir las condiciones para aplicar el tratado, incluido el reconocimiento del ingreso en México.

  • Residente en Colombia, Argentina, Perú o Brasil. No hay tratado de renta con EE.UU. No existe umbral de 183 días que te proteja, y la regla del §864(b) opera sin freno.

Cuidado con la «base fija». Un departamento propio en Miami que usas cada vez que viajas, o una oficina en un coworking con contrato anual, puede convertirse en base fija. Muchos empresarios mexicanos pierden el beneficio del tratado por una decisión inmobiliaria, no fiscal.


Los dos contadores de días: 122 y 183

Tus días en EE.UU. alimentan dos cálculos distintos, y confundirlos es un error de seis cifras.

  1. El del tratado (solo si aplica): más de 183 días en cualquier periodo de 12 meses.

  2. El test de presencia sustancial: suma los días del año actual, un tercio de los del año anterior y un sexto de los de hace dos años. Si llegas a 183 días ponderados (con al menos 31 en el año actual), el IRS puede tratarte como residente y gravar tu ingreso mundial.

La cuenta que casi nadie hace: si pasas unos 122 días al año en EE.UU. de forma sostenida, cruzas el umbral (122 + 40.7 + 20.3 = 183). No necesitas vivir seis meses en Miami para volverte residente fiscal; te basta con cuatro meses al año, tres años seguidos.


Caso ilustrativo: 80 días en Miami

Perfil anónimo y genérico, sin relación con clientes reales. Todas las cifras son aproximadas y dependen de cada estructura.

El perfil. Un empresario de una operación latinoamericana, residente en un país sin tratado con EE.UU. Es dueño de una agencia de consultoría y marketing que factura unos $2.3M anuales a través de una LLC de un solo miembro, con una utilidad cercana a $1.0M. Su equipo trabaja desde su país, pero él pasaba unos 80 días al año en Miami dictando talleres presenciales y sesiones de estrategia para sus clientes estadounidenses.

Lo que veía el contador básico: «No hay oficina, no hay empleados en EE.UU. Presentamos el 5472 y el 1120 pro-forma. Impuesto: $0.»

Lo que encontró el asesor estratégico: la porción de la utilidad atribuible a servicios prestados en EE.UU. rondaba los $280,000 al año. Con las tablas federales de 2026, eso implicaba un impuesto aproximado de $67,000 anuales (el resultado es prácticamente igual si el dueño está casado, porque en ese tramo las tarifas coinciden). Con tres años sin declarar, la exposición proyectada, sumando impuesto, recargos e intereses, superaba los $300,000. Y podía crecer si el IRS negaba las deducciones por declaración tardía.

El rediseño:

  • La entrega de los talleres pasó al equipo en el exterior, en formato remoto.

  • Los viajes del dueño se limitaron a visitas comerciales puntuales, con un calendario documentado día por día.

  • Se presentó a tiempo el 1040-NR sobre la porción residual, con sus deducciones.

  • Se regularizaron los años anteriores antes de cualquier aviso del IRS.

  • Se fijó un techo de días muy por debajo de los 122.

El resultado proyectado: el ECI residual bajó a unos $50,000, con un impuesto cercano a $6,000. Eso significa un ahorro recurrente proyectado de ~$61,000 al año, más una exposición histórica neutralizada de alrededor de $300,000. En este caso ilustrativo, el retorno proyectado sobre la inversión en asesoría superó las 5X. Cifras aproximadas; no constituyen una promesa de resultado para ningún otro caso.


Contador básico vs. asesor estratégico

Pregunta

Contador básico

Asesor estratégico

¿Qué revisa?

Formularios de la LLC

Formularios + calendario del dueño + dónde se presta cada servicio

¿Cuándo actúa?

Después del cierre del año

Antes de cada ciclo de viajes

¿Qué entrega?

Declaración presentada

Política de días, asignación documentada de ingresos y posición de tratado

¿Cómo mide el éxito?

«Se presentó a tiempo»

Dinero protegido y exposición cerrada

Un contador básico prepara; un asesor estratégico diseña. A través de nuestra Fórmula 1040X® analizamos cuatro variables: estructura, país de residencia, volumen y objetivo patrimonial. Con ellas rediseñamos cómo tributa el negocio, e incluimos algo que casi nadie mide: dónde está tu cuerpo cuando generas ingresos. En empresas de servicios de este tamaño, el riesgo casi nunca está en la LLC; está en el calendario del dueño.

Dos notas finales de diseño:

  • La capa estatal. Trabajar desde Florida no genera impuesto estatal sobre la renta personal. Nueva York o California sí pueden gravar al no residente por los servicios prestados en su territorio. Ver la capa estatal que el tratado no cubre.

  • La capa migratoria. Lo que tu visa permite hacer en EE.UU. es una pregunta migratoria independiente de la fiscal. Revísala con un abogado de inmigración.


Conclusión: tu próximo viaje ya es una decisión fiscal

Trabajar desde EE.UU. con tu LLC no es un problema en sí mismo. El problema es hacerlo sin medirlo.

Este es el error que más vemos en empresas de este tamaño: una estructura correcta en el papel, erosionada por una agenda de viajes que nadie conectó con el IRS. Sin diseño, la factura puede llegar como un 1040-NR tardío con deducciones negadas. Con diseño, esos mismos viajes se planifican, se documentan y cuestan una fracción. La diferencia, en perfiles como el del caso, se mide en decenas de miles de dólares al año.

Si viajas a EE.UU. a trabajar, la pregunta correcta no es si te va a tocar pagar algún día. Es cuánto ya estás acumulando y cuánto puedes proteger desde hoy.



Preguntas Frecuentes:

1. ¿Pago impuestos en EE.UU. si viajo a trabajar con mi LLC siendo extranjero?Puede ocurrir. Para el IRS, prestar servicios personales dentro de EE.UU. en cualquier momento del año constituye actividad comercial en el país. La parte del ingreso atribuible a esos días se vuelve de fuente estadounidense y efectivamente conectada, y tributa con tarifas de hasta 37% mediante el Form 1040-NR, salvo que un tratado lo impida.


2. ¿Existe un número mínimo de días que no genera impuestos? Para el dueño de una LLC, no. La excepción legal de 90 días y $3,000 aplica a empleados de un empleador extranjero que no hace negocios en EE.UU., no al empresario que trabaja para su propio negocio estadounidense. Incluso pocos días de trabajo real pueden generar la obligación de declarar ese año.


3. ¿El tratado México–EE.UU. protege a un empresario mexicano que trabaja en EE.UU.? Puede hacerlo. El artículo 14 del tratado solo permite a EE.UU. gravar servicios independientes si el residente mexicano tiene una base fija disponible regularmente en EE.UU. o permanece más de 183 días en un periodo de 12 meses. Para aplicarlo, normalmente debe presentarse el Form 1040-NR con el Form 8833.


4. ¿Los días que trabajo en EE.UU. pueden volverme residente fiscal? Sí. El test de presencia sustancial suma los días del año actual, un tercio de los del año anterior y un sexto de los de hace dos años. Si pasas de forma sostenida unos 122 días al año en EE.UU., alcanzas los 183 días ponderados y el IRS podría gravar tu ingreso mundial.


5. ¿Qué pasa si trabajé en EE.UU. y no presenté el Form 1040-NR? Además del impuesto, los intereses y los recargos por no presentar y no pagar, el IRS puede negar todas las deducciones si la declaración no se presenta dentro de unos 16 meses del vencimiento, gravando el ingreso bruto. Regularizar antes de un aviso del IRS suele ser mucho más barato que hacerlo después.


6. ¿Trabajar desde Florida es igual que hacerlo desde Nueva York o California?A nivel federal sí, pero no a nivel estatal. Florida no cobra impuesto sobre la renta a personas físicas, mientras que estados como Nueva York o California pueden gravar al no residente por los servicios prestados físicamente en su territorio, con sus propias declaraciones y retenciones.

Brand_Logo_Horizontal_Negative-3x.png
  • Instagram
  • Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • YouTube
  • TikTok

© 2026 Antonio Coa, LLC. All rights reserved.

bottom of page