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LLC para criptomonedas: el 0% que depende de 3 formularios

Foto del escritor: Antonio Coa
Antonio Coa
hace 1 día
14 min de lectura

LLC para criptomonedas de dueño extranjero: los 3 formularios que deciden el 0% en EE.UU.

Tener una LLC para criptomonedas no es lo mismo que tener una estrategia. Lo decimos cada semana a empresarios que facturan $1M+ y abrieron una LLC en Wyoming o Delaware porque alguien les aseguró que «ahí la cripto no paga impuestos». La promesa no es falsa; es incompleta. El 0% existe, pero no lo da la LLC: lo da una configuración de tres formularios que casi nadie vuelve a mirar después de abrir la cuenta en el exchange.

Y el tablero cambió. Coinbase, Kraken y el resto de los brokers de activos digitales de Estados Unidos ya reportan al Internal Revenue Service (IRS) las ventas de sus clientes en el Form 1099-DA. Lo que el broker le cuenta al IRS sobre tu LLC depende de un papel que firmaste —o que firmó tu contador— el día que abriste la cuenta. Si ese papel fue un W-9, el 0% empezó a agrietarse.

Aquí hay seis cifras en juego: 24% de retención de respaldo sobre ventas brutas, 37% si el IRS reclasifica la actividad como negocio en EE.UU., 40% sucesoral sobre la tesorería y $25,000 por cada Form 5472 omitido. Este artículo explica dónde se decide cada una y cuánto cuesta decidirla tarde.


El 0% no viene de la LLC: viene de tres condiciones y tres reportes

Una LLC de un solo miembro con dueño extranjero es transparente para el IRS: no la ve a ella, te ve a ti. Que pagues o no impuesto federal depende de dos cosas que la cripto no cambia: que seas no residente fiscal y que la actividad no sea un negocio efectivamente conectado con EE.UU. (ECI). Lo que la cripto sí cambia es el flujo de información, y ahí se gana o se pierde el 0%.

Conviene separar tres capas de ingreso, porque cada una tributa distinto:

  • Ganancias por vender cripto. Para un no residente sin domicilio fiscal en EE.UU. y con menos de 183 días de presencia en el año, la ganancia de capital no se grava en EE.UU.: es ingreso de fuente extranjera bajo §871(a)(2). Con 183 días o más, aparece el 30% sobre ganancias de fuente estadounidense.

  • Cripto recibida como pago. Un cliente que te paga en USDT por una venta o un servicio genera ingreso por ventas, valorado en dólares al momento de recibirlo. Tributa —o no— bajo el mismo análisis de ECI que tus ventas en dólares. La moneda no cambia la fuente del ingreso.

  • Rendimientos (staking, lending, yield). Son ingreso ordinario. Para no residentes, la fuente y la retención no tienen una guía clara del IRS: es una zona gris que se diseña antes de activarla, no después del 1099-DA.

Pagar mucho impuesto no es señal de éxito, es señal de falta de estructura. En cripto, la versión más cara de esa frase es pagar un impuesto que no existía porque el contador prefirió «declarar por si acaso».


¿Paga impuestos en EE.UU. una LLC de extranjero que opera con criptomonedas?

Una LLC de dueño extranjero no paga impuesto en EE.UU. por vender criptomonedas si el dueño no es residente fiscal, no pasa 183 días en el país y la actividad no es un negocio efectivamente conectado con EE.UU. El 0% depende del reporte: W-8BEN ante el exchange, Form 5472 y, con exchanges de fuera, FBAR.

Esa es la regla. El resto del artículo es la lista de lo que la rompe.


Formulario 1 — el W-8BEN: lo que Coinbase le cuenta al IRS

Desde las ventas de 2025, los brokers de EE.UU. informan al IRS los ingresos brutos de cada venta de activos digitales en el Form 1099-DA; desde las operaciones de 2026 añaden el costo de adquisición. El broker no reporta a una «persona extranjera exenta»: en la práctica, un cliente con un Form W-8BEN válido en el archivo.

Aquí empieza el problema. Una LLC de un miembro con dueño extranjero es una entidad descartada, y las instrucciones del propio Form W-9 son explícitas: el dueño extranjero de una entidad descartada no entrega un W-9; entrega su W-8BEN (o W-8BEN-E si el dueño es una sociedad extranjera). Muchas cuentas «business» del exchange, sin embargo, piden el EIN de la LLC y un W-9 porque la entidad nació en Wyoming. El contador lo firma para que la cuenta abra rápido.

Lo que ocurre después es mecánico:

  1. El broker clasifica la cuenta como persona de EE.UU.

  2. Emite el 1099-DA bajo el EIN de la LLC con los ingresos brutos: no la ganancia, el bruto. $1.3M vendidos aparecen como $1.3M.

  3. El IRS recibe un reporte de ventas de una «persona de EE.UU.» cuyo 1120 pro forma y Form 5472 dicen que no hay actividad gravable. La inconsistencia es la carta.

  4. Sin documentación válida se activa la retención de respaldo del 24% sobre el bruto. El IRS la suspendió para las ventas de 2025 y 2026 (Notice 2025-33) y permite tratar como extranjeras exentas, hasta fines de 2027, las cuentas abiertas antes de 2026 con domicilio fuera de EE.UU. Después de esa ventana, decide el formulario que tenga el broker.

Traducido a dinero: 24% sobre $1.3M de ventas brutas son $312,000 retenidos, recuperables solo con un 1040-NR, un ITIN y meses de espera, por una ganancia que probablemente ni se gravaba. Es la misma lógica que explicamos con Stripe en 1099-K de tu LLC: W-9 vs. W-8BEN, con cifras más grandes.


Formulario 2 — Form 5472: la cripto que cruza entre tú y tu LLC

El IRS trata las criptomonedas como propiedad, no como moneda. Eso tiene una consecuencia que el contador que solo mira el banco no ve: cualquier transferencia de propiedad entre el dueño extranjero y su LLC es una transacción reportable en el Form 5472. Los casos típicos:

  • Aportas BTC o USDT desde tu billetera personal para «fondear» la cuenta de la LLC en el exchange: aporte de capital reportable.

  • La LLC te envía cripto a tu billetera: distribución reportable.

  • Prestas stablecoins a la LLC, o ella a ti: préstamo reportable, con intereses que el IRS espera ver.

  • La LLC te compra cripto o te la vende: compraventa reportable.

Cada una se valora en dólares a la fecha de la operación, y la LLC debe conservar los registros que exige el régimen del 5472: fechas, montos, direcciones y hashes. La omisión cuesta $25,000 por formulario y por año y mantiene abierto el plazo de prescripción de ese ejercicio. El régimen completo está en Form 5472: el informe que el IRS lee de tu LLC.

Este es el error que más vemos en empresas de este tamaño: el banco muestra cero movimientos con el dueño, el 5472 se presenta «limpio» y la realidad está en la cadena: $250,000 en BTC que entraron sin papel.


Formulario 3 — FBAR: tu LLC es «persona de EE.UU.» ante FinCEN

Tu LLC nació bajo la ley de un estado de EE.UU. Para FinCEN eso la convierte en persona de EE.UU., y si tiene cuentas financieras fuera del país que en conjunto superan $10,000 en cualquier momento del año, debe presentar el FBAR (FinCEN 114). El dueño no residente no lo presenta; la LLC sí.

Con cripto, la regla actual tiene un matiz a favor y otro en contra. Bajo la FinCEN Notice 2020-2, una cuenta extranjera que solo contiene moneda virtual no es reportable por ahora; FinCEN anunció que modificará la norma, pero no hay regla final en 2026. En contra: si esa cuenta también guarda saldos en moneda fiat —dólares, euros, pesos— es una cuenta híbrida y se reporta completa. Un exchange no estadounidense o una plataforma latinoamericana con saldo en moneda local a nombre de la LLC cae de lleno ahí.

La multa por omisión no intencional parte de ~$16,536 por infracción, y la intencional escala hasta el 50% del saldo. La desglosamos en FBAR y tu LLC: la multa que nadie te explicó.


Cobrar en USDT: cuándo el stablecoin es solo una venta

Para una operación de $1M+ que vende a clientes de la región, cobrar en stablecoins resuelve un problema real: velocidad y control cambiario. Fiscalmente, lo importante es lo que no cambia.

  • El ingreso es el mismo. Recibir $10,000 en USDT por una venta es una venta de $10,000, registrada en libros en dólares al valor del día. La base de ese USDT es ese valor; cuando lo conviertes a dólares hay una disposición con ganancia o pérdida mínima.

  • El ECI es el mismo. Si tu LLC presta servicios desde Bogotá, Ciudad de México o Caracas sin personal, oficina ni agente dependiente en EE.UU., el ingreso no es ECI en dólares ni en USDT. Si tiene inventario en un almacén de EE.UU., es ECI en cualquier moneda. La regulación federal de los stablecoins de pago de 2025 tampoco cambió su tratamiento fiscal: siguen siendo propiedad para el IRS.

  • El sales tax es el mismo. La moneda de cobro no altera el nexo ni la obligación estatal.

Lo que sí cambia es el riesgo contable: el ingreso en cripto tiene que llegar a los libros y reconciliar con el Form 5472, con el 1040-NR si existe y con lo que el exchange reporta. Y el error clásico: clientes que pagan a la billetera personal del dueño «porque era más rápido». Eso no es ingreso de la LLC; es dinero mezclado, y abre la puerta que describimos en Tu LLC no te protege del IRS.


Operar desde tu país: la zona gris del «negocio en EE.UU.»

Hay una pregunta que ningún resultado de Google responde de frente: si el dueño opera cripto todos los días desde su país a través de un exchange de EE.UU., ¿la LLC está «haciendo negocios en EE.UU.»?

La respuesta corta: por lo general, no. La larga tiene matices. Operar por cuenta propia a través de un intermediario independiente no suele constituir un negocio en EE.UU. El puerto seguro del Código para traders (§864(b)(2)) se escribió para acciones y commodities; Bitcoin y Ether tienen un argumento razonable como commodities, la mayoría de los altcoins no. Es un terreno donde el IRS no ha dado guía y donde el diseño conservador vale más que la opinión optimista.

Lo que sí convierte la actividad en ECI es más concreto:

  • una persona en EE.UU. que gestione la cartera o firme operaciones por la LLC (agente dependiente);

  • oficina, empleados o infraestructura en EE.UU.;

  • 183 días o más de presencia del dueño, que activan el 30% sobre ganancias de fuente estadounidense (lo tratamos en Trabajar desde EE.UU. con tu LLC);

  • y el escenario más frecuente en empresas grandes: una LLC que ya tiene un negocio en EE.UU. y usa su tesorería cripto como capital de trabajo de ese negocio. Ahí la ganancia puede ser ECI por la prueba de uso de activos, igual que explicamos para depósitos y acciones en Invertir el dinero de tu LLC.

La regla práctica: la tesorería se separa del flujo operativo, la gestión se queda fuera de EE.UU. y todo queda documentado antes, no cuando llegue la pregunta.


Los tres errores que más cuestan en LLC de $1M+


Error 1: el W-9 «para que la cuenta abra hoy»

Consecuencia: 1099-DA bajo el EIN de la LLC con ventas brutas, inconsistencia con el 1120 pro forma y 24% de retención de respaldo cuando termine la ventana transitoria. Corrección: W-8BEN del dueño, cuenta reclasificada como extranjera exenta y revisión de los 1099-DA ya emitidos.


Error 2: la cripto que entra sin papel

Consecuencia: Form 5472 incompleto, $25,000 por año, prescripción abierta y, si además se mezclaron billeteras, pérdida de la separación entre tú y la LLC. Corrección: inventario de transferencias dueño ↔ LLC valoradas en dólares, 5472 corregido con causa razonable y política escrita de billeteras.


Error 3: el exchange de afuera que nadie reporta

Consecuencia: FBAR omitido por una cuenta híbrida a nombre de la LLC; multas desde ~$16,536 por infracción. Corrección: mapa de cuentas de la LLC fuera de EE.UU. con sus saldos fiat, presentación tardía por el procedimiento de FBAR delinquente y, si conviene, separar fiat y cripto en plataformas distintas.


Lo que nadie te dice: el 40% sucesoral sobre la tesorería cripto

Un no residente paga impuesto sucesoral de EE.UU. solo sobre activos con situs en EE.UU., con una exención de apenas $60,000 y una tasa que llega al 40%. Para acciones de empresas de EE.UU. la regla es clara; para criptomonedas no existe regla. No hay guía del IRS sobre si el BTC custodiado en un exchange de EE.UU., o en una cold wallet guardada en Miami, tiene situs estadounidense.

Ese vacío no es una ventaja: es un riesgo sin precio. Un custodio puede exigir el certificado de transferencia del IRS antes de liberar los activos de un fallecido extranjero, y la discusión del situs la tendrán tus herederos, no tú. Con una tesorería de $600,000, la exposición teórica ronda los $216,000.

El diseño pasa por tres decisiones: quién posee la tesorería (la LLC, tú directamente o una sociedad de tu país), dónde se custodia y cómo se documenta la separación con el negocio operativo. El marco general está en Impuesto sucesoral LLC: el 40% que nadie te advirtió; con cripto, la conclusión es la misma pero con menos reglas a favor.


Tu país también mira: CARF y el cruce de información 2027–2029

El 0% en EE.UU. no significa 0% en casa. Colombia, México, Argentina y la mayoría de la región gravan las ganancias cripto de sus residentes, y los regímenes de transparencia fiscal suelen atribuirte lo que gana tu LLC como si lo ganaras tú (lo desarrollamos en Doble tributación LLC). Colombia, por ejemplo, trata la cripto como activo intangible: la utilidad tributa como renta ordinaria —hasta el 39%— si la tuviste menos de dos años, o como ganancia ocasional del 15% si la mantuviste dos años o más.

Y la información ya se mueve. El marco CARF de la OCDE obliga a los exchanges a reportar a las autoridades fiscales y a intercambiar esa información entre países; los primeros intercambios empiezan en 2027. Estados Unidos no ha firmado el acuerdo multilateral, pero el Tesoro envió a revisión en septiembre de 2026 las reglas que extenderían el reporte de los brokers a clientes extranjeros, y anunció sus primeros intercambios para 2029, en el mismo grupo que México y Argentina. Es FATCA aplicado a cripto —lo que explicamos en FATCA y tu LLC: lo que EE.UU. le cuenta a tu país— con el exchange en el lugar del banco.

La consecuencia para ti: la historia de tu LLC en EE.UU. (W-8BEN, 5472, FBAR) y la historia de tu declaración en tu país tienen que contar lo mismo. Ese es el verdadero trabajo del asesor estratégico.


Contador básico vs. asesor estratégico: la diferencia en cripto

Punto

Contador básico

Asesor estratégico

Documento ante el exchange

W-9 con el EIN «porque la LLC es de EE.UU.»

W-8BEN del dueño; la LLC como entidad descartada

Cripto que entra a la LLC

«No es dinero, no se reporta»

Transacción reportable en el 5472, valorada en USD

Exchange fuera de EE.UU.

«La LLC no tiene FBAR»

LLC = persona de EE.UU.; revisa saldos fiat

Ganancia por trading

Declara 37% «por si acaso», o nada

§871(a)(2): exenta sin 183 días ni ECI, con documentación

Tesorería

Donde sea más cómodo

Donde el situs sucesoral y el ECI se controlan

Resultado

Paga lo que no debe y expone lo que no ve

Un 0% defendible ante una carta

Un contador básico prepara; un asesor estratégico diseña. No vendemos formularios, vendemos retorno.


Caso ilustrativo: ~$2.1M, 35% en USDT y un W-9 que costaba $96,000 al año

Perfil (anónimo, ilustrativo): operación latinoamericana de servicios digitales con ~$2.1M en depósitos proyectados, el 35% cobrado en USDT a través de la cuenta de la LLC en un exchange de EE.UU., una tesorería de ~$600,000 en BTC y stablecoins, y una cuenta en una plataforma latinoamericana con saldo en moneda local. La LLC abrió la cuenta con W-9; el dueño había aportado ~$250,000 en BTC desde su billetera personal.

Qué veía el contador básico: un 1099-DA con ~$1.3M de ingresos brutos y una ganancia estimada de ~$260,000. Su plan: declararla en un 1040-NR «por seguridad», con hasta 37% de impuesto: ~$96,000. El 5472 se presentó sin el aporte de BTC. FBAR: «la LLC no tiene cuentas afuera».

Qué encontró la revisión:

  • Qué estaba bien: ningún empleado, oficina ni agente en EE.UU.; servicios ejecutados desde la región; sin ECI. Las ganancias eran de un no residente sin 183 días: no se gravaban.

  • Qué estaba mal: el W-9, origen del 1099-DA y de la retención futura; dos años de 5472 sin el aporte de BTC (~$50,000 de exposición); FBAR omitido por la cuenta híbrida.

  • Qué corregir: W-8BEN del dueño y reclasificación de la cuenta; 5472 corregidos con causa razonable; FBAR tardío; separación de tesorería y flujo operativo; revisión sucesoral de los $600,000 (~$216,000 de exposición teórica).

  • Cuánto pagaba de más: ~$96,000 al año por un impuesto que no existía.

A través de nuestra Fórmula 1040X® analizamos estructura, país de origen, volumen y objetivo patrimonial para rediseñar cómo tributa el negocio. En este caso ilustrativo, el ahorro proyectado rondó los $96,000 al año, más ~$50,000 de multas neutralizadas y ~$312,000 de retención de respaldo evitable a partir de 2027; retorno proyectado cercano a 3.8X sobre la inversión en asesoría. Cifras aproximadas, dependientes de cada estructura; nunca una garantía.

Saber hoy dónde está parada tu LLC —qué está bien, qué está mal y cuánto pagas de más— vale más que el próximo 1099-DA: agenda para ver si calificas.


Qué revisar antes de que llegue el próximo 1099-DA

  1. Qué formulario tiene cada exchange en el archivo de la LLC (W-9 o W-8BEN) y qué 1099-DA ya se emitieron bajo su EIN.

  2. Inventario de transferencias dueño ↔ LLC en cripto, valoradas en dólares, y si están en el Form 5472.

  3. Mapa de cuentas de la LLC fuera de EE.UU. y sus saldos en moneda fiat.

  4. Dónde vive la tesorería, quién la gestiona y desde dónde.

  5. Qué declara el dueño en su país sobre la LLC y si coincide con lo que EE.UU. ya sabe.

No actuar tiene un costo que se puede estimar: para una operación como la del caso, cerca de $96,000 al año pagados sin razón, $25,000 por cada 5472 incompleto y una retención del 24% que llega sola. Actuar cuesta revisar dos documentos. Una LLC para criptomonedas bien diseñada no es la que promete 0%: es la que puede demostrarlo cuando el IRS pregunta. Un contador básico prepara el formulario que el exchange le pidió; un asesor estratégico decide qué formulario entregar y qué dice el conjunto.


Un W-9 firmado para abrir una cuenta, un aporte en BTC que no llegó al 5472 o una cuenta híbrida sin FBAR no avisan: aparecen como retención del 24%, como multa de $25,000 o como carta del IRS, y para entonces el costo ya está hecho. Con solo dos documentos —tu declaración de impuestos y tus estados financieros— puedes saber hoy dónde está parada tu LLC: qué está bien, qué está mal, qué hay que corregir y cuánto estás pagando de más. Gratis y sin compromiso. «Ayudamos a empresarios de $1M+ a ahorrar más de $100,000 al año en impuestos, sin multas ni complicaciones legales, con la Fórmula 1040X®.» Solo trabajamos juntos si vemos una oportunidad real. Si eres dueño extranjero de una LLC activa que vende $1 millón o más al año: agenda para ver si calificas para una Revisión fiscal de 5 días. Gratis, sin compromiso.



Preguntas Frecuentes:

¿Una LLC de extranjero paga impuestos en EE.UU. por vender criptomonedas?Por regla general no. Las ganancias de capital de un no residente que no tiene su domicilio fiscal en EE.UU. ni pasa 183 días al año en el país no se gravan allí, siempre que la actividad no sea un negocio efectivamente conectado con EE.UU. (ECI). Si existe ECI, la ganancia tributa hasta el 37% en el Form 1040-NR.


¿Qué es el Form 1099-DA y por qué afecta a mi LLC? Es el formulario con el que los brokers de activos digitales de EE.UU., como Coinbase o Kraken, reportan al IRS las ventas de sus clientes: ingresos brutos desde las ventas de 2025 y costo de adquisición desde 2026. Si tu LLC se documentó como persona de EE.UU., el IRS recibe esas cifras bajo su EIN aunque el dueño sea extranjero.


¿Debo entregar un W-9 o un W-8BEN al exchange si mi LLC tiene un solo dueño extranjero? Un W-8BEN del dueño (o W-8BEN-E si el dueño es una empresa extranjera). Las instrucciones del Form W-9 indican que una entidad descartada con dueño extranjero no debe usar el W-9. Con el W-8BEN el broker trata la cuenta como persona extranjera exenta, no emite el 1099-DA y no aplica la retención de respaldo del 24%.


¿Las criptomonedas que transfiero a mi LLC se reportan en el Form 5472? Sí. El IRS trata las criptomonedas como propiedad, y cualquier transferencia de propiedad entre el dueño extranjero y su LLC —aporte de capital, préstamo, distribución o compraventa— es una transacción reportable en el Form 5472, valorada en dólares a la fecha de la operación. Omitirla expone a la multa de $25,000 por formulario y por año.


¿Mi LLC debe presentar FBAR por una cuenta en un exchange fuera de EE.UU.? Depende de lo que contenga la cuenta. Tu LLC es una persona de EE.UU. para FinCEN. Bajo la Notice 2020-2, una cuenta extranjera que solo contiene criptomonedas no es reportable por ahora; pero si también guarda saldos en dólares, euros o moneda local, se reporta completa cuando el conjunto de cuentas extranjeras supera $10,000 en el año.


¿Las criptomonedas de un no residente pagan impuesto sucesoral en EE.UU.?No hay una regla específica del IRS sobre el situs de las criptomonedas, y ese vacío es el riesgo. Un no residente solo tiene una exención sucesoral de $60,000 y la tasa llega al 40%. Si la tesorería cripto está custodiada en un exchange de EE.UU., el criterio conservador es tratarla como expuesta y diseñar quién la posee y dónde.

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