Donar tu LLC a tus hijos: la puerta que el IRS deja abierta
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Tener una LLC no es lo mismo que tener una estrategia. Y tener hijos no es lo mismo que tener sucesión.
Si eres extranjero y tu LLC en EE.UU. sigue al 100% a tu nombre, el día que faltes el Internal Revenue Service (IRS) tendrá derecho a hasta el 40% de su valor por encima de $60,000. Sobre una empresa que vale $3 millones, son más de $1.1 millones que tus herederos deben pagar en nueve meses, en efectivo, antes de poder disponer de nada.
La paradoja fiscal es esta: donar tu LLC a tus hijos en vida, siendo un no residente, queda fuera del gift tax federal. El mismo activo, transmitido antes en lugar de después, cambia de factura. Este artículo explica por qué existe esa puerta, qué condiciones exige y cuáles son los tres errores que la convierten en una pared.
El 40% que espera a tu LLC si no haces nada
Un residente o ciudadano de EE.UU. transmite hasta $15 millones libres de impuesto sucesoral en 2026. Un extranjero no domiciliado tiene una exención de $60,000. Todo lo que exceda esa cifra, si está situado en EE.UU., tributa en una escala que llega al 40%.
¿Y una LLC está "situada" en EE.UU.? Para el impuesto sucesoral, la respuesta práctica es sí: la participación en una LLC estadounidense se trata como bien de EE.UU., y cuando la LLC es una entidad descartada el IRS puede mirar a través de ella y contar sus activos uno por uno, incluidos los depósitos vinculados al negocio, que no gozan de la exención del §2105(b). Lo explicamos en detalle en impuesto sucesoral para dueños extranjeros de LLC.
El procedimiento es tan duro como la tasa: Form 706-NA dentro de nueve meses, pago antes de que los herederos puedan transferir la propiedad, cuentas congeladas mientras tanto y ningún tratado sucesoral entre EE.UU. y un país latinoamericano que suavice el golpe.
Aquí empieza el problema. En empresas de $1M a $5M vemos con frecuencia la misma escena: el fundador construyó una máquina que produce $3 millones al año, y la máquina no tiene dueño de reemplazo. No por descuido, sino porque nadie le dijo que la sucesión era parte de la estructura fiscal.
¿Un extranjero paga gift tax al donar su LLC?
Un extranjero no residente no paga gift tax en EE.UU. al donar propiedad intangible —incluida la participación en una LLC—, sin importar el monto (§2501(a)(2)). El impuesto solo alcanza bienes tangibles situados en EE.UU.: inmuebles, autos, obras de arte y efectivo. La misma LLC transmitida por herencia tributa hasta 40% sobre lo que exceda $60,000.
La razón está en el propio código: las reglas de situs para donaciones y para herencias no son iguales. Acciones, bonos y participaciones en entidades son intangibles en vida y bienes gravables al morir. Esa asimetría es la que un asesor estratégico aprovecha.
¿Cuenta la participación en una LLC de un solo miembro, que para el impuesto sobre la renta ni siquiera existe? El Tribunal Fiscal lo resolvió en Pierre v. Commissioner (133 T.C. 24, 2009): para el impuesto sobre donaciones, lo que se transfiere es la participación definida por la ley estatal, no los activos subyacentes, aunque la LLC sea una entidad descartada. La donación es de un intangible.
Consecuencias directas: no hay tope anual que respetar para ese intangible, no se presenta Form 709-NA por él, y que un no residente carezca de exención vitalicia es irrelevante, porque no hay impuesto que compensar.
Un matiz que casi nadie explica: "no residente" aquí no es el test de los 183 días. Para el gift tax y el estate tax lo que cuenta es el domicilio (Reg. §25.2501-1(b)): vivir en EE.UU. sin intención presente de irse. Puedes ser residente fiscal por presencia sustancial y seguir siendo no domiciliado, o al revés. Son dos análisis distintos con dos conclusiones distintas, y ambos se revisan antes de firmar. Si pasas temporadas en EE.UU., lee primero los días que tributan.
Lo que sí paga gift tax: la lista corta
El gift tax sí alcanza a un no residente cuando dona bienes situados en EE.UU. que no son intangibles:
Inmuebles en EE.UU. a título personal.
Bienes tangibles físicamente en el país: vehículos, obras de arte, joyas, equipos.
Efectivo físico en EE.UU. Y una zona gris relevante: el dinero transferido desde una cuenta bancaria estadounidense. El criterio no está resuelto y el IRS ha argumentado que es tangible; los especialistas recomiendan no donar desde cuentas en EE.UU. mientras la duda exista.
Para esos bienes aplica la exclusión anual de $19,000 por receptor (2026) —$194,000 si el receptor es tu cónyuge no ciudadano—, sin exención vitalicia, con tasas del 18% al 40% y presentación del Form 709-NA.
La regla operativa es simple: se dona la participación, no el dinero. Si el objetivo es transferir liquidez a los hijos, es otra conversación y se diseña aparte.
Heredar vs. donar en vida: la tabla que cambia la decisión
Concepto | Transmisión por herencia | Donación en vida (donante no domiciliado) |
Impuesto federal | Hasta 40% sobre lo que exceda $60,000 | 0% sobre la participación en la LLC (intangible) |
Formulario | Form 706-NA, 9 meses tras el fallecimiento | Form 709-NA solo si hay tangibles o inmuebles |
Base fiscal del receptor | Valor de mercado a la fecha de muerte (§1014) | La base del donante (§1015) |
Control del fundador | Lo conserva hasta el final | Debe cederlo de verdad (§2036/§2038) |
Liquidez exigida | Efectivo en 9 meses | Ninguna en EE.UU. |
Reporte del receptor en EE.UU. | Form 3520 si es residente y recibe >$100,000 | Form 3520 si es residente y recibe >$100,000 |
Efecto en la estructura | La LLC entra a la sucesión | Puede convertirse en partnership (Form 1065, §1446) |
La lectura correcta no es "donar siempre gana". Es que el momento y la forma de la transmisión son una decisión de seis cifras, y hoy la mayoría de los fundadores la está tomando por omisión.
Los 3 errores que convierten la donación en una factura
Este es el error que más vemos en empresas de este tamaño: ejecutar la donación como un trámite —una cesión de participación firmada y archivada— sin rediseñar lo que hay alrededor.
Error 1: Regalar el papel y quedarte con el control
Si donas el 80% de tu LLC pero sigues siendo el gerente único con poder discrecional sobre las distribuciones, o conservas la facultad de revocar o modificar la transferencia, el Internal Revenue Service (IRS) puede reincorporar lo donado a tu patrimonio sucesoral bajo §2036 y §2038. Y el §2104(b) cierra la salida: esa propiedad se considera situada en EE.UU. si lo estaba al momento de la donación o al momento de la muerte. Resultado: 40% sobre algo que creías haber regalado.
Soltar ese poder en los últimos tres años de vida tampoco lo arregla (§2035(a)). En cambio, una donación completa desde el inicio, sin poderes retenidos, no tiene regla de tres años. El operating agreement, la figura del gerente y los estándares de distribución se rediseñan con un abogado sucesoral de EE.UU. antes de la cesión, no después.
Error 2: Donar la LLC a un hijo que vive en EE.UU. sin rediseñar la estructura
Muchos empresarios latinos tienen un hijo con green card o residencia en Florida. Donarle la LLC parece lo natural. Fiscalmente es una bomba de dos tiempos.
Primer tiempo: la LLC deja de ser de propiedad extranjera. Toda su utilidad mundial pasa a la declaración de tu hijo, a tasas de hasta 37% más impuesto de autoempleo, aunque el negocio opere desde Guadalajara. Una estructura que pagaba 0% en EE.UU. porque no tenía ingreso efectivamente conectado se convierte en un negocio estadounidense pleno. Sobre $400,000 de utilidad, la cuenta ronda los $150,000 al año (cifra aproximada).
Segundo tiempo: tu hijo debe presentar el Form 3520 al recibir más de $100,000 de un no residente en el año. La multa por omitirlo es del 5% mensual hasta el 25% del valor del regalo: sobre una LLC de $3 millones, hasta $750,000 por un formulario informativo. Desde finales de 2024 el IRS revisa la causa razonable antes de imponerla, pero la exposición sigue ahí.
La solución no es excluir a ese hijo; es asignarle activos que no conviertan la LLC, o diseñar el vehículo (por ejemplo, un trust) antes de que la residencia del receptor cambie la ecuación.
Error 3: Ignorar el otro lado de la frontera
La puerta que EE.UU. deja abierta puede cerrarse en tu país. Para un hijo residente en México, el donativo de un padre en línea recta está exento de ISR sin límite de monto (LISR art. 93, fracción XXIII), pero debe informarse en la declaración anual si supera $600,000 pesos; de lo contrario el SAT puede tratarlo como ingreso gravado por discrepancia fiscal (art. 91), con tarifa de hasta 35%. Contrato de donación con fecha cierta y avalúo son el mínimo. Colombia, Perú o Argentina tratan la donación al receptor de forma distinta y a veces la gravan; el análisis se hace país por país.
El precio de donar: la base fiscal que tus hijos heredan
Donar no es gratis del todo. Al heredar, los activos "suben" a valor de mercado (§1014): si tus hijos venden al día siguiente, casi no hay ganancia. Al donar, reciben tu base fiscal (§1015): si la LLC vale $3 millones y sus activos tienen una base de $400,000 tras años de depreciación acelerada, la ganancia latente es de $2.6 millones.
¿Cuándo importa? Solo si venden, y solo sobre la ganancia. Y si la LLC no genera ingreso efectivamente conectado, esa venta puede ni siquiera tributar en EE.UU.; el detalle está en cómo tributa la venta de una LLC de extranjero. Frente a un 40% sobre el valor total, exigible en nueve meses y sin venta de por medio, la donación gana en la mayoría de los perfiles de $1M a $5M. Pero se calcula, no se asume: un inmueble en EE.UU. muy apreciado dentro de la LLC puede cambiar la respuesta.
Qué hace distinto un asesor estratégico
Un contador básico prepara el Form 5472 cada año y nunca pregunta quién hereda la empresa. Cuando pregunta, responde "eres extranjero, no pagas herencia en EE.UU.", que es falso. Un asesor estratégico diseña la sucesión como parte de la estructura, porque cuando tu empresa crece pero tu estructura sigue igual, ahí empiezan las fugas, y la fuga sucesoral es la más grande de todas.
A través de nuestra Fórmula 1040X® analizamos estructura, país de origen, volumen y objetivo patrimonial para rediseñar cómo tributa el negocio. En una sucesión, el diseño cubre ocho decisiones:
Valuación y mapa de situs: qué vale la LLC y qué activos dentro de ella son estadounidenses para el impuesto sucesoral. La caja invertida dentro de la LLC tiene su propio mapa.
Receptor y jurisdicción: dónde vive cada hijo hoy y dónde vivirá en tres años.
Operating agreement: gerencia, distribuciones y cláusulas de transferencia que hagan la donación completa sin regalar la operación.
Porcentaje y vehículo: donación directa, holding familiar en el país de origen o trust irrevocable. Una holding extranjera como dueña de la LLC saca las acciones del situs estadounidense, pero activa el impuesto de sucursal del §884; es una opción, no una salida automática.
Anticipar el partnership: con dos o más socios la LLC deja de ser descartada. Aparecen Form 1065, K-1, 8804/8805 y la retención del §1446 sobre ingreso efectivamente conectado. Detalles en qué pasa cuando tu LLC pasa a tener más de un socio.
Tu ingreso después de donar: se rediseña como honorario por servicios prestados desde tu país, no como propiedad retenida.
Coordinación con el país de origen: contrato, avalúo, declaración anual.
Revisión anual: si un hijo se muda a EE.UU., si tú te mudas, si la LLC compra un inmueble, el diseño se recalcula.
En sucesión, la oportunidad suele medirse en cientos de miles de dólares protegidos; por eso es la primera conversación que abrimos con fundadores de más de 50 años.
Caso ilustrativo: ~$2.8M facturados y ~$1.4M en riesgo
Perfil: empresario de 58 años, operación mexicana, LLC en Florida con ~$2.8 millones en depósitos proyectados y un valor estimado de ~$3.5 millones (negocio operativo más ~$1.1 millones de caja acumulada). Dos hijos: uno en Guadalajara, al frente de la operación local; otro con green card en Miami.
Lo que veía el contador básico: una LLC al 100% del fundador, Form 5472 al día y un testamento en México que "resuelve todo".
Lo que encontró el asesor estratégico: una exposición sucesoral proyectada de aproximadamente ($3.5M − $60,000) × 40% ≈ $1.4 millones, exigible en nueve meses, con la caja operativa congelada mientras tanto. Y un segundo riesgo oculto: el plan informal era "que la reciba el de Miami", lo que habría convertido la LLC en un negocio tributable en EE.UU. por ~$150,000 al año, más Form 3520.
El rediseño (ilustrativo): donación del 70% de la participación al hijo residente en México —sin gift tax por tratarse de un intangible—, con un operating agreement rediseñado por un abogado sucesoral para que la cesión sea completa; el 30% restante entra a un plan escalonado. El hijo de Miami recibe activos fuera del situs estadounidense. La LLC pasa a partnership: Form 1065 y K-1 sin retención §1446, porque no hay ingreso efectivamente conectado. En México: contrato de donación, avalúo y reporte en la declaración anual.
Resultado proyectado: ~$980,000 de exposición sucesoral neutralizada sobre el 70% donado, ~$150,000 anuales de impuesto evitado por elegir bien al receptor, y una inversión total en diseño, valuación y honorarios legales del orden de ~$45,000. Cifras aproximadas, dependientes de cada estructura; en casos así el retorno no se mide en múltiplos de honorarios, sino en patrimonio protegido.
Conclusión
Pagar mucho impuesto no es señal de éxito; es señal de falta de estructura. Y el impuesto sucesoral del 40% es el más evitable de todos, porque la ley federal deja abierta una puerta para el no residente que dona intangibles en vida. Donar tu LLC a tus hijos con diseño cuesta una fracción de lo que costará heredarla sin él; pero la puerta solo funciona si cedes el control de verdad, eliges al receptor con criterio fiscal y cierras el círculo en tu país. Actuar hoy es una decisión de diseño; no actuar es una factura de seis o siete cifras con fecha desconocida.
Preguntas Frecuentes:
¿Un extranjero paga gift tax al donar su LLC en Estados Unidos?
No, si dona la participación en la LLC: es propiedad intangible y el gift tax federal no alcanza las transferencias de intangibles hechas por no residentes no domiciliados (§2501(a)(2)), sin importar el monto. Sí aplica a inmuebles, bienes tangibles y efectivo situados en EE.UU. por encima de $19,000 por receptor al año.
¿Cuánto impuesto sucesoral paga un extranjero con una LLC en EE.UU.?
Hasta 40% sobre el valor de los bienes situados en EE.UU. que exceda $60,000, frente a los $15 millones exentos de un residente en 2026. La participación en una LLC operativa y sus depósitos vinculados al negocio se tratan como bienes situados en EE.UU. Los herederos presentan el Form 706-NA y pagan dentro de nueve meses.
¿Puedo donar mi LLC a mis hijos y seguir controlándola?
Solo con un diseño cuidadoso. Si conservas el poder unilateral de decidir distribuciones, revocar o modificar la transferencia, el IRS puede reincorporar la participación donada a tu patrimonio sucesoral (§2036, §2038 y §2104(b)) y cobrar el 40% como si nunca la hubieras donado. El operating agreement y la figura del gerente deben rediseñarse con un abogado sucesoral.
¿Qué pasa si dono la LLC a un hijo que vive en Estados Unidos?
La LLC deja de ser de propiedad extranjera: su utilidad mundial pasa a tributar en la declaración de tu hijo hasta el 37% más impuesto de autoempleo, aunque el negocio opere desde Latinoamérica. Además, tu hijo debe presentar el Form 3520 si recibe más de $100,000 de un no residente; la multa por omitirlo llega al 25% del regalo.
¿La donación de una LLC paga impuesto en México?
Para un hijo residente en México, el donativo de un padre en línea recta está exento de ISR sin límite de monto (LISR art. 93, fracción XXIII), pero debe informarse en la declaración anual si supera $600,000 pesos. Si no se informa, el SAT puede tratarlo como ingreso gravado y aplicar la tarifa de hasta 35%.
¿Conviene donar o heredar la LLC si pensamos venderla después?
Depende de la base fiscal. Al heredar, los activos suben a valor de mercado (§1014); al donar, tus hijos heredan tu base (§1015) y tributarán sobre la ganancia si venden. Ese impuesto solo se paga si hay venta y solo sobre la ganancia, mientras el sucesoral grava el 40% del valor total: la decisión se calcula, no se asume.


