Tratado fiscal México–EE.UU.: lo que tu LLC no recibe
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Tener una LLC no es lo mismo que tener una estrategia. Y tener un tratado no es lo mismo que recibirlo.
Cada semana hablamos con empresarios mexicanos que facturan entre uno y cinco millones de dólares a través de una LLC en Estados Unidos y creen que el tratado fiscal México–Estados Unidos los protege automáticamente. No es así. El tratado no conoce a tu LLC. Conoce a personas y sociedades residentes en México que cumplen condiciones concretas, y a las que se documentan a tiempo.
La diferencia no es teórica. Sobre una utilidad distribuida, la brecha entre "sin tratado" y "tratado bien aplicado" puede ir del 44.7% al 28.9% de carga federal combinada. En una empresa que reparte $900,000 al año, eso son más de $140,000 que se quedan o se van. Aquí empieza el problema: el dinero no se pierde por falta de tratado; se pierde por falta de estructura.
El tratado no protege a tu LLC: te protege a ti, si lo activas
Un tratado fiscal entre Estados Unidos y tu país no beneficia a tu LLC como entidad: beneficia al dueño residente fiscal de ese país, y solo si cumple la cláusula de limitación de beneficios, es el beneficiario efectivo del ingreso, su país reconoce ese ingreso como suyo y lo documenta ante el pagador o en su declaración ante el IRS.
Esa frase resume el error más caro que vemos. Una LLC de un solo miembro es, para el Internal Revenue Service (IRS), una entidad descartada: fiscalmente no existe. El tratado, por tanto, no puede aplicarle. Aplica, en su caso, a ti.
Y "en su caso" tiene cuatro filtros que veremos en un momento. Si pasas los cuatro, el ingreso que sale de Estados Unidos hacia ti tributa a la tasa del tratado. Si fallas uno, tributa a la tasa por defecto del Código: 30% sobre bruto en ingresos pasivos (FDAP) y hasta 37% sobre neto en ingresos de negocio (ECI). Si quieres el mapa completo de esa distinción, está en cómo clasifica el IRS el ingreso de tu LLC.
Cuánto dinero está en juego: 30% por defecto vs. tasa de tratado
Esta es la tabla que ningún artículo sobre el tratado pone al lado de una LLC operativa. Tasas federales sobre pagos de fuente estadounidense a un residente en México, según el tratado de 1992 y sus protocolos:
Tipo de pago desde EE.UU. | Sin tratado (Código) | Tratado México–EE.UU. |
Dividendos a persona física | 30% | 10% (Art. 10) |
Dividendos a sociedad mexicana con ≥10% del voto | 30% | 5% (Art. 10) |
Dividendos a sociedad mexicana con ≥80% durante 12 meses | 30% | 0% (Protocolo 2002, con LOB reforzado) |
Intereses a un banco / bono cotizado | 30% | 4.9% (Art. 11) |
Intereses a otros acreedores (incluido el propio dueño) | 30% | 15% (Art. 11) |
Regalías y licencias | 30% | 10% (Art. 12) |
Impuesto de sucursal (§884) | 30% | 5% (Art. 11A) |
Utilidades de negocio (ECI) sin establecimiento permanente | Hasta 37% sobre neto | No gravadas en EE.UU. (Art. 7) |
Léela con cuidado: cada línea tiene una condición de identidad. Persona física o sociedad. Beneficiario efectivo o intermediario. Con o sin establecimiento permanente. El tratado no reparte tasas; reparte tasas a quien acredita quién es.
Las cuatro condiciones que el IRS revisa antes de darte la tasa
1. Residencia fiscal en México con limitación de beneficios (Art. 17). Si eres persona física residente en México, calificas por definición. Si el accionista es tu sociedad mexicana, el artículo 17 exige que esté controlada mayoritariamente por residentes calificados y que no erosione su base (menos del 50% de su ingreso bruto pagado a personas no calificadas). El IRS puede pedir prueba; el SAT, en el sentido inverso, la pide al inicio de cualquier auditoría.
2. Beneficiario efectivo. El ingreso debe ser tuyo, no de un vehículo interpuesto sin sustancia. Una holding sin actividad ni control real no pasa este filtro.
3. Reconocimiento del ingreso en México (§894(c)). El punto que casi nadie revisa. Lo tratamos en la siguiente sección.
4. Documentación en el momento correcto. Para pagos con retención (dividendos, regalías, intereses), un W-8BEN válido entregado al pagador antes del pago, con tu RFC como número de identificación extranjero y el artículo del tratado invocado. Para posiciones que modifican tu declaración (por ejemplo, "mis utilidades no son gravables porque no tengo establecimiento permanente"), el Form 8833 adjunto al 1040-NR. Omitirlo cuesta $1,000 por posición y por año para personas físicas, y $10,000 para una corporación (§6712), aunque el beneficio sea legítimo.
Este es el error que más vemos en empresas de este tamaño: la LLC entrega un W-8BEN-E a nombre de la entidad descartada, sin RFC del dueño. El pagador, ante la duda, retiene el 30%. El dinero no se perdió por ley; se perdió por formulario. El detalle está en el W-8 que activa la tasa de tratado.
La condición que casi nadie revisa: cómo trata México a tu LLC
La regla estadounidense de entidades híbridas (Reg. §1.894-1(d)) dice algo que sorprende a muchos contadores: cuando el ingreso llega a través de una LLC transparente, el residente mexicano solo puede reclamar el tratado si México también trata ese ingreso como obtenido por él, y no por la LLC.
Del lado mexicano, la reforma de 2020 introdujo dos artículos en la LISR que apuntan en direcciones distintas: el 4-A trata a las entidades extranjeras transparentes como personas morales, mientras que el 4-B obliga al residente mexicano a acumular como propios los ingresos que obtiene a través de ellas, se distribuyan o no.
¿Qué significa para tu bolsillo? Que la reclamación de tratado sobre el ingreso de una LLC transparente tiene que diseñarse en los dos países a la vez: cómo declaras en México (4-B), qué informativa presentas (artículo 178 LISR) y con qué documentación acreditas ante el IRS que el ingreso es tuyo. Una LLC "que no declara en ningún lado" no solo arriesga multas; se descalifica sola del tratado.
Una firma que diseña resultados lo plantea así: el tratado no es un beneficio que se pide; es una coherencia que se demuestra.
Utilidades del negocio: el establecimiento permanente es tu frontera real
Aquí está la protección más valiosa del tratado, y la más malentendida.
Bajo el Código, si tu LLC está "involucrada en un comercio o negocio en EE.UU." (ETBUS), su utilidad neta es ECI y tributa hasta el 37% en tu 1040-NR. Bajo el artículo 7 del tratado, EE.UU. solo puede gravar esa utilidad si es atribuible a un establecimiento permanente (EP). El umbral del tratado es más alto que el del Código. Esa brecha vale dinero.
Qué crea un EP según el artículo 5:
Un lugar fijo de negocios a tu disposición: oficina, taller, local, bodega operada por ti.
Un agente dependiente con autoridad para cerrar contratos en tu nombre.
Obras de construcción o instalación de más de seis meses.
Qué no crea EP: el uso de instalaciones solo para almacenar, exhibir o entregar mercancía (por eso la bodega de un tercero logístico se analiza aparte, como explicamos en Amazon FBA y tu LLC), ni el domicilio de un agente registrado, ni un contratista independiente que actúa en el curso ordinario de su negocio.
Si prestas servicios personalmente (consultoría, desarrollo, diseño), aplica el artículo 14: EE.UU. solo grava si tienes una base fija allá o si permaneces 183 días o más en un periodo de doce meses.
La afirmación que solo puede hacer quien ha visto muchos casos de este volumen: en una LLC de $2M que opera desde México con equipo remoto, la diferencia entre "ETBUS por un agente dependiente" y "sin EP bajo el tratado" no está en el negocio, sino en cómo se redactan los contratos y quién firma qué. Ese diseño es una decisión de seis cifras que un contador básico no ve porque no la busca.
Advertencia: reclamar "sin EP" exige presentar el 1040-NR con Form 8833, aunque el resultado sea cero impuesto. No presentar nada no es "no tener obligación"; es perder el derecho a deducir si el IRS decide lo contrario (§874(a)).
Si tu LLC tributa como C-Corp: el 5% no es para personas físicas
Muchos contadores recomiendan elegir tributación corporativa (Form 8832) "para verse serios ante el banco". La consecuencia fiscal que no explican: la LLC deja de ser transparente, paga 21% y cada distribución es un dividendo sujeto a retención. Con tratado bien aplicado, la carga combinada cambia radicalmente según quién es el accionista:
Accionista de la LLC-C-Corp | Retención sobre dividendo | Carga federal combinada sobre utilidad distribuida |
Residente de país sin tratado | 30% | 44.7% |
Persona física residente en México | 10% | 28.9% |
Sociedad mexicana con ≥10% del voto (cumple Art. 17) | 5% | 24.95% |
Sociedad mexicana con ≥80% durante 12 meses (cumple Art. 17 y 10(3)) | 0% | 21% |
El 5% no aplica a personas físicas; aplica a sociedades accionistas. El 0% exige más: 80% de tenencia, doce meses y pruebas adicionales de limitación de beneficios. Y del lado mexicano, la sociedad receptora acumula ese dividendo y acredita el impuesto pagado en EE.UU.; el resultado neto hay que modelarlo en los dos países, no en uno.
La conclusión de diseño: la elección C-Corp no se decide por el banco; se decide por el tratado y por quién será el accionista. Si tu país no tiene tratado, la elección C-Corp con distribuciones es, en la mayoría de los casos, la estructura más cara posible: 44.7%. Vimos ese rango completo en el rango de 0% a 44%.
Lo que el tratado no cubre (y tu contador cree que sí)
Impuestos estatales. Los estados no están obligados por el tratado. California, Nueva York y otros lo ignoran expresamente. Es la capa estatal que el tratado no toca.
Sales tax. Es un impuesto al consumo; ningún tratado de renta lo reduce.
Form 5472 y 1120 pro-forma. El tratado no te exime de informar; la multa de $25,000 por formulario sigue intacta.
Retención §1446 en LLC con socios. El 37% sobre el ECTI atribuido se retiene igual; el tratado se reclama después, en el 1040-NR de cada socio.
Impuesto sucesoral. No existe tratado sucesoral EE.UU.–México; la exención de $60,000 para no residentes se mantiene.
La doble tributación completa. El tratado reparte derechos de gravar; no elimina el impuesto mexicano sobre el ingreso mundial. Cómo se acredita uno contra otro está en cómo cruza el impuesto de EE.UU. con el de tu país.
Tres errores que vemos en LLC de $1M–$5M con dueño mexicano
Error 1: Reclamar el tratado con el formulario equivocado
La LLC entrega un W-8BEN-E propio, sin RFC del dueño, o un W-8BEN vencido (caducan a los tres años). Resultado: retención del 30% sobre regalías, licencias o dividendos que debieron pagar 10%. Sobre $600,000 en regalías anuales, son $120,000 retenidos de más que solo se recuperan presentando un 1040-NR de reembolso antes de que caduque el plazo de aproximadamente tres años (§6511). Cómo hacerlo está en cómo reclamar lo retenido de más.
Error 2: Tomar una posición de tratado sin Form 8833
El empresario presenta su 1040-NR declarando utilidades exentas por "no tener establecimiento permanente", pero nadie adjunta el Form 8833. El IRS puede imponer $1,000 por posición y por año (persona física) o $10,000 (corporación), sin importar que la posición sea correcta. Peor: sin la revelación, la posición queda desprotegida ante una auditoría que la niegue.
Error 3: Asumir "sin EP" cuando sí hay un agente dependiente
El contador declara cero ECI porque "la LLC no tiene oficina". Pero un vendedor en Texas cierra contratos a nombre de la LLC. Bajo el artículo 5, eso es un EP. Consecuencia: el IRS reclasifica las utilidades como gravables, aplica hasta 37%, y si no se presentó declaración a tiempo, niega deducciones y grava sobre ingreso bruto (§874(a)). En una LLC de $2.5M con 20% de margen, la diferencia entre gravar sobre neto o sobre bruto supera $500,000.
Caso ilustrativo: de 44.7% a 28.9% sin cambiar de negocio
Un empresario con operación en México y una LLC en Florida, con ~$3.2M en facturación proyectada y una utilidad distribuible cercana a $900,000. Su contador había elegido tributación C-Corp dos años antes "por imagen bancaria" y retenía el 30% en cada distribución, sin W-8BEN con RFC ni referencia al tratado.
Lo que veía el contador básico: una corporación que paga 21% y un dueño que paga 30% sobre dividendos, "como todos". Carga proyectada: ~$402,000 al año.
Lo que encontró el asesor estratégico: persona física residente en México, beneficiario efectivo, sin obstáculo de limitación de beneficios. La retención correcta era 10%. Con un W-8BEN válido y la revelación adecuada, la carga combinada proyectada bajó a ~$260,000. Ahorro proyectado: ~$142,000 al año (cifra aproximada e ilustrativa; varía según cada estructura). Retorno proyectado cercano a 3.5X sobre la inversión en rediseño e implementación. La segunda capa (accionista sociedad mexicana, 5% o 0%) quedó en estudio porque exige modelar el impuesto mexicano sobre el dividendo recibido.
A través de nuestra Fórmula 1040X® analizamos exactamente eso: estructura, país de origen, volumen y objetivo patrimonial, para rediseñar cómo tributa el negocio en los dos lados de la frontera. Ningún caso garantiza el resultado de otro; lo que se repite es el método.
Contador básico vs. asesor estratégico frente al tratado
Situación | Contador básico | Asesor estratégico |
Pago de regalías desde EE.UU. | Acepta el 30% "porque es la ley" | Entrega W-8BEN con RFC y Art. 12; retiene 10% |
Elección C-Corp | La decide por el banco | La decide por quién será el accionista y qué tasa de tratado obtiene |
Utilidades sin oficina en EE.UU. | Declara cero sin Form 8833 | Documenta ausencia de EP, revela con 8833, presenta 1040-NR |
Vendedor en EE.UU. | No lo relaciona con impuestos | Rediseña el contrato para que no sea agente dependiente |
Lado mexicano | "Eso lo ve tu contador de allá" | Coordina 4-B, informativa 178 y acreditamiento |
Un contador básico prepara. Un asesor estratégico diseña. No vendemos formularios; vendemos retorno.
Y si tu país no tiene tratado: la fuente es tu tratado
Colombia, Argentina, Perú, Brasil, Ecuador, Panamá y la mayor parte de Centroamérica no tienen tratado de renta con Estados Unidos. Solo México, Venezuela y, desde 2024, Chile lo tienen.
Sin tratado, las tres palancas que quedan son de estructura, no de tratado:
Fuente del ingreso. Servicios ejecutados fuera de EE.UU. no son de fuente estadounidense: no hay retención que reducir porque no hay retención. Ese diseño vale más que cualquier tratado.
Evitar el ECI innecesario. Sin agente dependiente ni presencia, la LLC transparente puede operar sin utilidad gravable en EE.UU.
No elegir C-Corp con distribuciones. Es el camino directo al 44.7%.
Pagar mucho impuesto no es señal de éxito; es señal de falta de estructura. Y sin tratado, la estructura es lo único que tienes.
Conclusión: el tratado es una herramienta, no una estructura
El tratado fiscal México–Estados Unidos puede recortar tu carga federal en decenas o cientos de miles de dólares al año, pero no lo hace por existir. Lo hace cuando la persona correcta lo reclama, con el formulario correcto, en el momento correcto y con un tratamiento coherente en México.
Si tu LLC factura entre $1M y $5M y nadie te ha explicado cuál de las cuatro condiciones cumples y cuál no, no tienes un tratado: tienes una promesa sin ejecutar. Cuando tu empresa crece pero tu estructura sigue igual, ahí empiezan las fugas.
Si tu LLC paga el 30% en retenciones, tributa como C-Corp "por imagen" o declara utilidades exentas sin Form 8833, el tratado no te está protegiendo: te está esperando. Cada año que pasa sin aplicarlo bien es dinero que sale de tu empresa por diseño ajeno, y una posición fiscal que no resiste una revisión del IRS.
Revisamos tu estructura en los dos lados de la frontera: quién es el accionista, qué tasa de tratado te corresponde y qué documentación falta. Solo trabajamos juntos si identificamos una oportunidad de ahorro claramente superior a lo que inviertes; si no la vemos, te lo decimos directo.
Preguntas Frecuentes:
¿El tratado fiscal México–Estados Unidos aplica a una LLC? No directamente. Una LLC de un solo miembro es transparente para el IRS y no es residente del tratado. El beneficio lo recibe el dueño residente en México, si cumple la limitación de beneficios, es beneficiario efectivo, México reconoce el ingreso como suyo y lo documenta con W-8BEN o Form 8833.
¿Cuánto retiene Estados Unidos a un mexicano por dividendos de su LLC? Sin tratado, 30%. Con el tratado México–EE.UU., 10% para persona física y 5% para una sociedad mexicana que posea al menos 10% del voto y cumpla el artículo 17. Existe una tasa de 0% para sociedades con 80% durante doce meses, sujeta a condiciones adicionales.
¿Qué es el Form 8833 y cuándo debo presentarlo? Es la revelación de una posición basada en tratado que modifica tu impuesto, por ejemplo declarar utilidades no gravables por no tener establecimiento permanente. Se adjunta al 1040-NR. Omitirlo cuesta $1,000 por posición y año para personas físicas y $10,000 para corporaciones, aunque la posición sea correcta.
¿Mi LLC paga impuestos en Estados Unidos si no tiene oficina allá? Depende de si existe un establecimiento permanente bajo el artículo 5 del tratado: un lugar fijo de negocios o un agente dependiente con autoridad para cerrar contratos. Sin EP, las utilidades de negocio no se gravan en EE.UU., pero debes presentar el 1040-NR con Form 8833 para reclamarlo.
¿Qué pasa si mi país no tiene tratado con Estados Unidos? Colombia, Argentina, Perú y Brasil, entre otros, no tienen tratado. Aplica la tasa por defecto del 30% sobre ingresos pasivos y hasta 37% sobre ingresos de negocio. La estrategia se basa entonces en la fuente del ingreso y en evitar el ECI innecesario, no en tasas reducidas.
¿El tratado me exime de impuestos estatales? No. Los estados no están obligados por los tratados federales; California y Nueva York, entre otros, los ignoran expresamente. El sales tax tampoco se reduce. Una LLC con nexo en un estado tributa allí aunque su carga federal sea cero por el tratado.


