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Cómo sacar dinero de tu LLC sin perder el 30% al IRS

  • Foto del escritor: Antonio Coa
    Antonio Coa
  • hace 1 día
  • 12 min de lectura

Cómo sacar dinero de tu LLC en Estados Unidos siendo extranjero sin retenciones innecesarias

Pagar mucho impuesto no es señal de éxito: es señal de falta de estructura. Y en ningún momento se nota tanto como el día en que decides mover el dinero.

Si facturas entre $1 y $5 millones al año con una LLC en Estados Unidos, ya resolviste lo difícil: vender. Lo que casi nunca está resuelto es lo que pasa después. Cómo sacar dinero de tu LLC —a tu cuenta personal, a tu empresa en Latinoamérica, a tu holding— no es un movimiento bancario. Es una decisión fiscal que, según la ruta que elijas, puede costarte cero, un 21%, un 30%, un 37% o una combinación que supera el 44% de tu utilidad.

La mayoría de los empresarios de este tamaño descubre la diferencia tarde: cuando el banco pregunta, cuando llega una carta del Internal Revenue Service (IRS) o cuando el contador avisa —en marzo— que había una retención que debió hacerse todo el año anterior.

Aquí empieza el problema.


El dinero no se pierde cuando lo ganas: se pierde cuando lo sacas

Un empresario con una LLC facturando $2.5 millones tiene, en la práctica, tres decisiones que definen su patrimonio: cómo vende, cómo estructura y cómo retira. Las dos primeras suelen recibir atención. La tercera se improvisa.

El resultado típico es este: el dinero se acumula en la cuenta de la LLC porque nadie quiere tocarlo, o se mueve a la cuenta personal del dueño sin criterio, sin contrato y sin registro. Ambas cosas cuestan dinero. La primera inmoviliza capital que debería estar trabajando. La segunda genera exposición ante el IRS que puede permanecer abierta indefinidamente.

Un contador básico prepara formularios. Un asesor estratégico diseña la ruta de salida antes de que el dinero se mueva. Esa diferencia, en este rango de facturación, se mide en cientos de miles de dólares.


¿Cómo se saca dinero de una LLC en EE.UU. siendo extranjero?

Un extranjero saca dinero de su LLC mediante distribuciones al propietario, salario, pagos a una empresa relacionada o dividendos, según cómo esté clasificada la entidad ante el IRS. La distribución en sí rara vez es el hecho gravable: lo que define el costo fiscal es el tipo de ingreso, su fuente y la estructura elegida.

Esa última frase es la que cambia todo. El impuesto no lo dispara el retiro; lo dispara el ingreso. Por eso dos empresarios que sacan exactamente la misma cantidad de dinero pueden terminar con resultados completamente distintos.

Veamos las cuatro rutas reales.


Ruta 1: la distribución del propietario en una LLC de un solo miembro

Si tu LLC tiene un solo miembro extranjero y no hizo ninguna elección de clasificación, el IRS la trata como entidad ignorada (disregarded entity). Para efectos de impuesto sobre la renta, la empresa no existe: existes tú.

Consecuencia práctica: la transferencia de la cuenta de la LLC a tu cuenta personal no es un dividendo, no es un evento gravable por sí mismo y no está sujeta a retención. Puedes sacar $400,000 en diciembre y eso, en sí, no genera impuesto.

Lo que sí genera impuesto es el origen de ese dinero. Si la actividad de la LLC constituye un negocio en Estados Unidos y produce ingreso efectivamente conectado (ECI), ese ingreso tributa en tu declaración personal de no residente, se haya distribuido o no. Si el ingreso no es ECI ni ingreso FDAP de fuente estadounidense, el resultado puede ser muy distinto.

Aquí es donde conviene entender bien cuándo tu ingreso es efectivamente conectado (ECI), porque de esa clasificación —no del retiro— depende toda la factura fiscal.

Riesgo real de esta ruta: creer que "no hay retención" significa "no hay impuesto". Son cosas distintas. La primera es un mecanismo de cobro; la segunda es una obligación.


Ruta 2: la LLC multimiembro y la retención del 37% que aparece sin avisar

Este es el error que más vemos en empresas de este tamaño.

Cuando la LLC tiene dos o más miembros y no eligió tributar como corporación, el IRS la trata como sociedad (partnership). Y aquí cambia todo: bajo la sección 1446 del Internal Revenue Code, una sociedad que genera ingreso efectivamente conectado está obligada a retener sobre la utilidad asignada a cada socio extranjero, a la tasa marginal más alta:

  • 37% para socios extranjeros que no son corporaciones.

  • 21% para socios extranjeros que son corporaciones.

Lee esto con atención: la retención se calcula sobre la utilidad asignada, no sobre lo que efectivamente distribuyes. Si tu LLC ganó $800,000 y no repartió un solo dólar, la obligación de retener existe igual. La sociedad reporta y paga con los formularios 8813 y 8804, y emite un 8805 a cada socio.

En la práctica, esto significa que un empresario que "no ha sacado nada" puede tener una deuda de más de $290,000 con el IRS sin saberlo, más intereses y penalidades por depósitos no realizados. La retención después se acredita contra el impuesto final del socio —no es dinero perdido en términos técnicos—, pero el flujo de caja se destruye y el costo de corregirlo es alto.

Criterio de estratega: la elección entre uno o varios miembros casi nunca se toma por razones fiscales. Se toma porque "entró un socio". Y esa decisión societaria, sin rediseño fiscal, cambia la tasa de retención del 0% al 37%.


Ruta 3: dividendos de una LLC con elección de corporación (y el 30% de FDAP)

Muchos empresarios eligen que su LLC tribute como corporación (Form 8832) buscando la tasa federal corporativa del 21%. Es una decisión legítima y, en algunos perfiles, la correcta. Pero rara vez se modela hasta el final.

Porque cuando esa entidad reparte utilidades a un accionista extranjero, el dividendo es ingreso FDAP de fuente estadounidense y está sujeto a retención del 30% bajo las secciones 1441 y 1442, reportada en los formularios 1042 y 1042-S.

Haz la cuenta completa:

  • $1,000,000 de utilidad × 21% de impuesto corporativo = $210,000

  • $790,000 distribuidos × 30% de retención = $237,000

  • Costo total: $447,000. Tasa efectiva combinada: 44.7%.

Ese es el número que casi nadie pone sobre la mesa cuando recomienda "hacer la elección de C-Corp para pagar solo 21%".

¿Se puede reducir? Sí, cuando existe un tratado de doble imposición vigente y el accionista califica para sus beneficios, documentándolo con el formulario correspondiente. Aquí la nacionalidad importa mucho: México, Venezuela y Chile tienen tratado en vigor con Estados Unidos; Colombia, Ecuador, Perú, Argentina y Brasil. Para un empresario colombiano o ecuatoriano, el 30% no baja por tratado — y el diseño tiene que resolverlo por otra vía.

Antes de tomar esta ruta conviene revisar a fondo la decisión de elegir entre LLC y C-Corp y documentar tu estatus con el W-8BEN-E.


Ruta 4: pagos a tu empresa en el extranjero, el terreno donde el IRS mira más

Es la ruta más usada por empresarios latinos con operación en dos países: la LLC estadounidense factura al cliente final y paga a la empresa del grupo en Latinoamérica por servicios, desarrollo, soporte o uso de marca.

Bien diseñada, es una de las herramientas más potentes que existen. Mal diseñada, es la que más rápido destruye una estructura.

Dos criterios que casi nadie explica:

1. La fuente del ingreso define si hay retención. Los pagos por servicios se consideran de fuente extranjera cuando el servicio se presta físicamente fuera de Estados Unidos: en general, no hay retención del 30%. Pero si ese mismo pago se documenta como regalía por el uso de un intangible en Estados Unidos, pasa a ser de fuente estadounidense y sí puede activar el 30%. El mismo dinero, dos calificaciones, dos resultados. La diferencia está en el contrato, no en la transferencia.

2. El precio tiene que ser de mercado, y el umbral que te aplica no es el que crees. Bajo la sección 482, el IRS puede reasignar ingresos entre partes relacionadas cuando el precio no es de plena competencia. La penalidad de la sección 6662(e) es del 20% del impuesto dejado de pagar cuando el ajuste neto supera el menor de $5 millones o el 10% de los ingresos brutos — y sube al 40% en los casos graves.

Aquí está el criterio que no vas a encontrar en la primera página de Google: en una empresa de $2 millones, el umbral que muerde es el 10% de los ingresos brutos, es decir, $200,000. No necesitas ser una multinacional para entrar en zona de penalidad. Basta un management fee de cifra redonda, sin contrato, sin análisis de funciones y sin estudio de comparables, que el IRS considere excesivo en $200,000.

Además, la documentación de precios de transferencia debe ser contemporánea —preparada antes de presentar la declaración— y entregable al IRS dentro de los 30 días de su requerimiento. Prepararla después de recibir la carta no protege de nada.

Y todo esto solo funciona si detrás hay sustancia económica real: personal, decisiones y riesgos verdaderamente asumidos donde dices que están.


Cómo sacar dinero de tu LLC: las cuatro rutas comparadas

Ruta de salida

Clasificación fiscal

Costo fiscal típico al retirar

Riesgo principal

Distribución al dueño

LLC de un miembro (disregarded)

Sin retención por el retiro; tributa el ingreso según sea ECI o no

Confundir "sin retención" con "sin impuesto"

Distribución a socios

LLC multimiembro (partnership)

Retención de 37% (no corporativo) o 21% (corporativo) sobre la utilidad asignada

Se retiene aunque no distribuyas

Dividendo

LLC con elección de corporación

21% corporativo + 30% sobre el dividendo = hasta 44.7% efectivo

Sin tratado vigente, el 30% no baja

Pago a empresa relacionada

Cualquiera, con parte relacionada en el exterior

Deducible si es de mercado; retención según la fuente del pago

Ajuste §482 + penalidad del 20% desde el 10% de ingresos brutos

Y la comparación que realmente importa:

Contador básico

Asesor estratégico

Registra el retiro después de que ocurrió

Diseña la ruta antes de que el dinero se mueva

Presenta los formularios del año

Modela la tasa efectiva combinada a 3 años

Responde "sí, puedes transferirlo"

Responde "sí, pero por esta vía y con este soporte"

Cobra por formulario

Se mide por el dinero que protege


Cada retiro que haces se reporta: Form 5472 y el año fiscal que nunca cierra

Este punto se ignora sistemáticamente y es el que más caro sale.

En una LLC de propiedad extranjera tratada como entidad ignorada, las aportaciones de capital y las distribuciones al dueño son transacciones reportables en el Form 5472, que se presenta junto con un Form 1120 pro forma. No hay excepción por monto pequeño ni por "es mi propio dinero".

La multa por no presentarlo, presentarlo tarde, presentarlo sustancialmente incompleto o no mantener los registros de respaldo es de $25,000 por formulario y por año, bajo la sección 6038A. Si tras el aviso del IRS la falta continúa más de 90 días, se suman $25,000 adicionales por cada período de 30 días, sin tope máximo establecido.

Y ahora la parte que casi nadie menciona: bajo la sección 6501(c)(8), el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que la información requerida se entrega al IRS. En términos simples: el año fiscal en el que no presentaste el 5472 nunca cierra. Puede revisarse dentro de siete años, o de doce.

Si quieres el detalle completo de esa exposición, revisa la multa de $25,000 del Form 5472.


El impuesto del 1% a las remesas: a quién aplica de verdad y a quién no

Desde enero de 2026 existe un impuesto especial del 1% sobre ciertas remesas al exterior, bajo la sección 4475 del Código, introducida por la ley conocida como One Big Beautiful Bill Act.

Ha generado más pánico que efecto real en este segmento, así que conviene precisarlo:

  • Aplica a remesas fondeadas con efectivo o instrumentos físicos: dinero en efectivo, money orders, cashier's checks.

  • No aplica a transferencias fondeadas desde una cuenta bancaria (wire, ACH) ni con tarjeta de débito o crédito emitida en Estados Unidos.

  • El proveedor del servicio de remesa es quien cobra y entera el impuesto trimestralmente.

Traducción para un empresario con LLC: si distribuyes por transferencia bancaria desde la cuenta de tu empresa, este impuesto no te toca. Donde sí conviene revisar es en operaciones que aún mueven efectivo o instrumentos físicos. Las regulaciones finales seguían en proceso al momento de escribir, así que es un punto a monitorear, no a temer.


Caso ilustrativo: $2.4M en depósitos y una diferencia de ~$180,000 al año

Perfil-tipo, sin identificar clientes reales: empresario con operación latinoamericana, aproximadamente $2.4 millones en depósitos anuales proyectados y alrededor de $720,000 de utilidad operativa. Estructura: una LLC con dos miembros extranjeros, equipo de soporte y operación en su país de origen, crecimiento acelerado en los últimos 18 meses y una estructura que no se tocaba desde el día de la constitución.

Lo que veía el contador básico: una LLC "que no paga impuestos en EE.UU.", declaraciones presentadas a tiempo y ningún problema aparente. Su recomendación fue mantener el dinero en la cuenta y distribuir "cuando hiciera falta".

Lo que encontró el asesor estratégico: la actividad calificaba como ingreso efectivamente conectado, la LLC era una sociedad para efectos fiscales y, por tanto, existía una obligación de retención bajo la sección 1446 del 37% sobre la utilidad asignada a cada socio extranjero — se hubiera distribuido o no. Sobre $720,000, eso son aproximadamente $266,000 de retención anual, más el riesgo de penalidades por depósitos no realizados. Además, la operación real en el extranjero —donde estaba el equipo, el soporte y buena parte del riesgo— no estaba reflejada en ningún contrato ni remunerada.

Lo que se rediseñó (ilustrativo): reconocimiento contractual y documentado de las funciones que efectivamente se realizan fuera de Estados Unidos, con estudio de precios de transferencia contemporáneo; y reclasificación de la entidad estadounidense según el flujo real de ingresos. En un caso ilustrativo con un perfil similar, la carga fiscal proyectada bajó de ~$266,000 a un rango cercano a $86,000 anuales, con un ahorro proyectado aproximado de $180,000 al año y un retorno cercano a 5X sobre el honorario de asesoría.

Cifras aproximadas, ilustrativas y dependientes de cada caso. No constituyen una promesa de resultado: la reasignación de margen solo es defendible cuando las funciones, los activos y los riesgos están genuinamente donde el diseño dice que están.


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Error 1: el retiro sin clasificar

Mover dinero de la cuenta de la LLC a la cuenta personal como si fuera una cuenta de ahorros. No es solo un problema de forma: mezcla patrimonios, debilita la protección de responsabilidad y genera transacciones reportables que, si no aparecen en el Form 5472, activan $25,000 por formulario y por año y dejan el año fiscal abierto de forma indefinida.


Error 2: el management fee de cifra redonda

$15,000 al mes a la empresa del grupo en Latinoamérica, sin contrato, sin análisis de funciones y sin estudio de comparables. Bajo la sección 482 el IRS puede reasignar ese ingreso, y en una empresa de $2 millones un ajuste de $200,000 ya supera el umbral del 10% de ingresos brutos que activa la penalidad del 20% sobre el impuesto dejado de pagar.


Error 3: la elección de entidad hecha por costumbre

Elegir tributar como corporación mirando solo el 21% federal, sin modelar la salida. Cuando no hay tratado vigente, el dividendo al accionista extranjero se lleva otro 30%, y la tasa efectiva combinada llega al 44.7%. La elección no estaba mal: estaba incompleta.


Conclusión: sacar dinero de tu LLC es una decisión de estructura

Tener una LLC no es lo mismo que tener una estrategia. Cuando tu empresa crece pero tu estructura sigue igual, ahí empiezan las fugas — y la fuga más grande casi siempre está en la salida del dinero.

La diferencia entre las cuatro rutas que acabas de leer no es de matices: es la diferencia entre conservar tu utilidad y entregar entre un tercio y casi la mitad de ella. Decidir cómo sacar dinero de tu LLC con criterio no es un tema de contabilidad; es un tema de diseño patrimonial, y se decide antes de mover el dinero, no después.

En Antonio Coa LLC trabajamos ese diseño a través de nuestra Fórmula 1040X®: analizamos estructura, país de origen, volumen, flujo de retiros y objetivo patrimonial para rediseñar cómo tributa el negocio y cómo sale el dinero. No vendemos formularios: diseñamos retorno.

Si tu estructura creció menos rápido que tu facturación, revisa también las fugas que aparecen cuando la empresa crece.


¿Y si tu estructura ya está dejando dinero en la mesa?

Cada mes que pasa con una ruta de salida mal diseñada tiene un costo medible: una retención que no debía existir, un año fiscal que sigue abierto ante el IRS o una multa de $25,000 que aparece por una transacción que nunca se reportó. Ninguno de esos costos se corrige mirando el pasado: se corrigen rediseñando la estructura antes del próximo retiro.

Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso con números concretos: cómo está saliendo hoy tu dinero, cuánto está costando esa ruta y qué se puede proteger legalmente. Si no identificamos una oportunidad de ahorro claramente superior a lo que inviertes, te lo decimos directo y no trabajamos juntos.



Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos al sacar dinero de mi LLC siendo extranjero? Depende del tipo de ingreso, no del retiro. Si tu LLC es una entidad ignorada (disregarded) y el ingreso no está efectivamente conectado con un negocio en EE.UU., la distribución no genera impuesto por sí sola. El hecho gravable es el ingreso, no el momento en que mueves el dinero.

¿Hay retención del 30% cuando distribuyo utilidades de una LLC de un solo miembro? En una LLC de un solo miembro tratada como entidad ignorada, la distribución al dueño no es un dividendo y normalmente no está sujeta a la retención del 30%. Esa retención aparece sobre ingresos FDAP de fuente estadounidense y sobre dividendos de una entidad tratada como corporación.

¿Cuánto retiene el IRS sobre las utilidades de un socio extranjero en una LLC multimiembro? Si la LLC tributa como sociedad (partnership) y genera ingreso efectivamente conectado, debe retener bajo la sección 1446 sobre la utilidad asignada al socio extranjero: 37% para socios no corporativos y 21% para socios corporativos. La retención aplica aunque no se distribuya el dinero.

¿Puedo pagarle un management fee a mi empresa en Latinoamérica desde mi LLC? Sí, siempre que el pago corresponda a funciones reales, esté a valor de mercado y exista documentación contemporánea. El IRS puede reasignar el ingreso bajo la sección 482 y aplicar una penalidad del 20% cuando el ajuste supera el menor de $5 millones o el 10% de los ingresos brutos.

¿El impuesto del 1% a las remesas aplica a las transferencias de mi LLC? El impuesto de la sección 4475, vigente desde enero de 2026, grava con 1% las remesas fondeadas con efectivo o instrumentos físicos como money orders y cashier's checks. Las transferencias bancarias, ACH y pagos con tarjeta emitida en EE.UU. quedan fuera del alcance del impuesto.

¿Las distribuciones a mi cuenta personal se reportan en el Form 5472? Sí. En una LLC de propiedad extranjera tratada como entidad ignorada, las aportaciones y distribuciones entre la empresa y su dueño son transacciones reportables. No presentarlas o presentarlas incompletas activa una multa de $25,000 por formulario y por año, sin tope máximo establecido.

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